Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Junio de 2020, expediente FTU 015945/2017/1

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

15945/2017 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: JUCHANI, BERNARDO Y OTRO

s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la sentencia de fecha 22 de agosto de 2019, y CONSIDERANDO:

I) Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de revocatoria interpuesto por el F. General en contra del decreto de fecha 22 de agosto de 2019

(fs. 40/41), que resuelve: “HACER LUGAR al recurso de apelación y en consecuencia DISPONER la entrega del vehículo marca Peugeot, modelo Expert 1.6, tipo furgoneta, dominio AA755KL, al señor B.D.J..

Fundamenta el recurso en que el sobreseimiento que se invoca como fundamento de la entrega de los bienes fue cuestionado mediante la interposición de un recurso de casación que fue concedido por el Tribunal.

Estima que la sentencia que dispone la entrega de los bienes vulnera flagrantemente la disposición establecida en el art.

442 del compendio formal, pues desconoce el efecto suspensivo de la casación.

A fs. 45 la Defensa Oficial contesta vista del recurso en representación de T.C.P. y B.D.J..

Fecha de firma: 30/06/2020

Alta en sistema: 01/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #30005928#255997092#20200604092627157

15945/2017 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: JUCHANI, BERNARDO Y OTRO

s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Entiende, en primer lugar, que el recurso intentado por el F. General no se encuentra previsto en la normativa procesal vigente, en tanto el art. 446 reza “El recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas sin sustanciación, con el fin de que el mismo tribunal que las dictó las revoque por contrario imperio”.

Sostiene que en el caso bajo examen se trata de una resolución referida a una cuestión que afecta el derecho de propiedad de su asistido y recayó en un incidente que fue sustanciado, en el cual a fs. 09 se ordenó formar incidente y correr vistas al F. a fs. 11, 22, 24.

En segundo término, señala que tal como lo expresa el F., el art. 442 dispone que “la interposición de un recurso ordinario o extraordinario tendrá efecto suspensivo, salvo que expresamente se disponga lo contrario”, siendo que...

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