Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Junio de 2020, expediente FRE 001495/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
FRE 1495/2020/1/CA1
Resistencia, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.
Y VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 1495/2020/1/CA1, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ZÁRATE, E.G.
POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de
Reconquista, del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial –en representación
de E.G.Z., contra el resolutorio que deniega la excarcelación
solicitada en favor del nombrado.
Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que Z. fue indagado
en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley
23.737), y que registra antecedentes penales computables –según el informe de
Reincidencias obrante en autos– en los que se aprecia, además, que posee una
condena de cumplimiento condicional dispuesta en fecha 07/07/17, y la concesión
de prisión domiciliaria el 15/3/18 en el marco de otra causa. Asimismo, remarcó
que se encuentran pendientes todas las medidas probatorias tendientes a
esclarecer los hechos investigados.
Asimismo valoró la pena en expectativa que se espera como resultado
de la imputación en su contra y, en relación a la emergencia sanitaria y carcelaria,
se remitió a distintos pronunciamientos de la Cámara Federal de Casación Penal
en la materia.
-
A la citada resolución se enfrenta la Defensa técnica del encausado
e interpone recurso de apelación. Disiente el apelante con lo sostenido por el J.
a quo en relación a la existencia de peligros procesales.
Alude que la prisión preventiva de su asistido desde su inicio ha sido
contraria a los principios de idoneidad, razonabilidad, motivación,
proporcionalidad y necesidad, basándose exclusivamente en la pena en
expectativa.
Sostiene que la resolución recurrida, a través de una fundamentación
aparente, mantiene arbitrariamente la prisión preventiva de su defendido sin
brindar ningún fundamento auténtico acerca de su necesidad, afirmando que
tampoco se analizó la proporcionalidad de la medida que pesa sobre éste.
Asegura que existen elementos suficientes para acreditar el arraigo de
Z. y que se trata de una persona en situación de vulnerabilidad, que carece de
Fecha de firma: 29/06/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
recursos económicos de los que pueda echar mano para fugarse o mantenerse
oculto de la justicia. Señala que su asistido no se resistió al procedimiento
realizado en su domicilio y que brindó sus datos personales.
Respecto al peligro de entorpecimiento, sostiene que los testigos de
actuación ya han declarado y que los elementos incautados están en poder de las
fuerzas de seguridad, por lo que su defendido no podría obstaculizar la pesquisa.
Por último, se agravia de que el Instructor no haya tenido en cuenta la
situación de emergencia penitenciaria y el “plus” de sufrimiento que conlleva la
detención de Z. en una repartición no habilitada al efecto. En ese sentido,
agregó que el lugar en el que se encuentra alojado su asistido carece de atención
médica permanente, lo que –afirma adquiere mayor relevancia atento la situación
de pandemia.
Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable.
-
Concedido el remedio procesal intentado, se radican las
actuaciones ante esta Alzada, habilitándose la feria judicial extraordinaria en
atención a la naturaleza de las incidencias.
Al contestar la vista conferida, el F. General manifiesta que no
adhiere al planteo defensivo incoado, al tiempo que se fija audiencia para la
presentación digital del memorial sustitutivo de conformidad a la opción
formulada.
Seguido el trámite de ley, se agrega virtualmente el memorial
sustitutivo presentado por la Defensa Oficial, donde reitera los fundamentos
expuestos en oportunidad de apelar.
Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, en la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba