Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Junio de 2020, expediente FRE 001495/2020/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

FRE 1495/2020/1/CA1

Resistencia, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 1495/2020/1/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ZÁRATE, E.G.

POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de

Reconquista, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

    recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial –en representación

    de E.G.Z., contra el resolutorio que deniega la excarcelación

    solicitada en favor del nombrado.

    Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que Z. fue indagado

    en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley

    23.737), y que registra antecedentes penales computables –según el informe de

    Reincidencias obrante en autos– en los que se aprecia, además, que posee una

    condena de cumplimiento condicional dispuesta en fecha 07/07/17, y la concesión

    de prisión domiciliaria el 15/3/18 en el marco de otra causa. Asimismo, remarcó

    que se encuentran pendientes todas las medidas probatorias tendientes a

    esclarecer los hechos investigados.

    Asimismo valoró la pena en expectativa que se espera como resultado

    de la imputación en su contra y, en relación a la emergencia sanitaria y carcelaria,

    se remitió a distintos pronunciamientos de la Cámara Federal de Casación Penal

    en la materia.

  2. A la citada resolución se enfrenta la Defensa técnica del encausado

    e interpone recurso de apelación. Disiente el apelante con lo sostenido por el J.

    a quo en relación a la existencia de peligros procesales.

    Alude que la prisión preventiva de su asistido desde su inicio ha sido

    contraria a los principios de idoneidad, razonabilidad, motivación,

    proporcionalidad y necesidad, basándose exclusivamente en la pena en

    expectativa.

    Sostiene que la resolución recurrida, a través de una fundamentación

    aparente, mantiene arbitrariamente la prisión preventiva de su defendido sin

    brindar ningún fundamento auténtico acerca de su necesidad, afirmando que

    tampoco se analizó la proporcionalidad de la medida que pesa sobre éste.

    Asegura que existen elementos suficientes para acreditar el arraigo de

    Z. y que se trata de una persona en situación de vulnerabilidad, que carece de

    Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    recursos económicos de los que pueda echar mano para fugarse o mantenerse

    oculto de la justicia. Señala que su asistido no se resistió al procedimiento

    realizado en su domicilio y que brindó sus datos personales.

    Respecto al peligro de entorpecimiento, sostiene que los testigos de

    actuación ya han declarado y que los elementos incautados están en poder de las

    fuerzas de seguridad, por lo que su defendido no podría obstaculizar la pesquisa.

    Por último, se agravia de que el Instructor no haya tenido en cuenta la

    situación de emergencia penitenciaria y el “plus” de sufrimiento que conlleva la

    detención de Z. en una repartición no habilitada al efecto. En ese sentido,

    agregó que el lugar en el que se encuentra alojado su asistido carece de atención

    médica permanente, lo que –afirma adquiere mayor relevancia atento la situación

    de pandemia.

    Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable.

  3. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las

    actuaciones ante esta Alzada, habilitándose la feria judicial extraordinaria en

    atención a la naturaleza de las incidencias.

    Al contestar la vista conferida, el F. General manifiesta que no

    adhiere al planteo defensivo incoado, al tiempo que se fija audiencia para la

    presentación digital del memorial sustitutivo de conformidad a la opción

    formulada.

    Seguido el trámite de ley, se agrega virtualmente el memorial

    sustitutivo presentado por la Defensa Oficial, donde reitera los fundamentos

    expuestos en oportunidad de apelar.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que, en la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal...

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