Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Junio de 2020, expediente CFP 014217/2003/TO08/1/CFC175
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa CFP 14217/2003/TO8/1/CFC175,
S., M.A. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 603/20
Buenos Aires, 26 de junio de 2020.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto por el defensor oficial de M.A.S., doctor G.C., en esta causa CFP
14217/2003/TO8/1/CFC175, caratulada: “S., M.A. s/ recurso de casación”, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 6/20,
8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la CSJN y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20
y 13/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Guillermo J.
Yacobucci, como P., y los señores jueces Alejandro W.
Slokar y C.A.M., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..
Y CONSIDERANDO:
El señor juez G.J.Y. dijo:
-
) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°
5, el 21 de abril del corriente año, resolvió: “
-
NO HACER
LUGAR al arresto domiciliario solicitado por la defensa de MARIO A.S., SIN COSTAS (arts. 10 del CP y 32 de la ley 24.660 ‘a contrario sensu’ y arts. 530 y 531 in fine del Código Procesal Penal de la Nación).
-
Sin perjuicio de lo resuelto en el punto que antecede, líbrese correo electrónico al director de la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal para que se le brinde al encartado MARIO A.S. la atención médica y seguimiento que sus patologías exigen, así como la medicación que sea menester para su adecuado tratamiento y se informe con Fecha de firma: 26/06/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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carácter de urgente a este Tribunal de cualquier novedad que surja en tal sentido…”.
-
-
) Que esa decisión fue impugnada por la defensa oficial de M.A.S. y el recurso de casación fue concedido por el a quo el 6 de mayo del corriente.
-
) Que de las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria surgen elementos suficientes que justifican estar a la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos N° 260/20,
297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y Acordadas N° 4/20, 6/20, 8/20,
10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,
8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, ut supra mencionadas.
-
) Que el defensor oficial ante esta instancia,
doctor G.T., realizó una presentación en la que informó como “circunstancia novedosa” que “de la nota remitida por la Unidad N° 34 del SPF (donde se encuentra alojado mi defendido) a la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, [surge que] se ha registrado un caso positivo de COVID 19 en interno. A raíz de ello, otro interno fue sometido a exámenes, y doce penitenciarios que trabajan en la Unidad se encuentran aislados…” y acompañó la nota referida.
-
) Que, en ese marco, resulta de ineludible aplicación al caso el principio según el cual los recursos deben ser resueltos con ajuste a las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos, 285:353; 310:819; 315:584, entre otros).
Fecha de firma: 26/06/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Sala II
Causa CFP 14217/2003/TO8/1/CFC175,
S., M.A. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Así, la situación planteada en el caso deriva de que, luego del dictado de la resolución traída a revisión de esta instancia, se ha confirmado que al menos un interno alojado en la Unidad N° 34 de Campo de Mayo del SPF está
afectado por el virus COVID 19. Dicha circunstancia -ahora invocada por la defensa- no pudo ser considerada por el a quo al momento de resolver la incidencia.
En razón de ello, y sin perjuicio del criterio sostenido al votar en el marco de la causa FSM
14217/2003/739/CFC159, caratulada: “S., M.A. s/ recurso de casación” (rta. el 20/03/2020, reg...
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