Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Junio de 2020, expediente FRO 008308/2013/TO01/89/1/CFC036

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRO

Cámara Federal de Casación Penal 8308/2013/TO1/89/1/CFC36

B., F.D. s/

recurso de casación

Registro nro.: 584/20

Buenos Aires, 24 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.J.Y., Alejandro W.

Slokar y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20,

9/20 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FRO

8308/2013/TO1/89/1/CFC36 del registro de esta Sala,

caratulada: “B., F.D. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de Rosario, provincia de Santa Fe, el 8 de mayo del corriente año, rechazó la excarcelación solicitada por la defensa oficial de F.D.B..

    La asistencia técnica del nombrado se alzó contra la denegatoria e interpuso recurso de casación que fue concedido por el a quo el 12 del mismo mes, oportunidad en la que habilitó la feria de conformidad con lo solicitado por el impugnante.

    Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos nros. 260/20,

    297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

    9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. De adverso a lo sostenido por la defensa, el tribunal de mérito evaluó, con ajuste a lo dispuesto en los arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, los concretos riesgos procesales verificables en la causa que impiden el otorgamiento de lo solicitado.

    En primer término, el tribunal hizo mención de los diversos instrumentos y recursos asignados a las autoridades penitenciarias para enfrentar la actual pandemia, orientados a la implementación y ejecución de tareas de prevención frente a la circulación y transmisión del virus.

    Luego, recordó que el argumento de la defensa se centró en describir la particular situación –de público conocimiento- que atravesó la instalación donde se encuentra alojado su asistido (Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires), a raíz de la constatación casos positivos de Covid-19 en el personal penitenciario. Sin embargo, como lo precisó el a quo, los contagios tuvieron lugar en una unidad que no es donde B. cumple detención.

    El tribunal remarcó que el nombrado fue condenado como autor de tráfico de estupefacientes con fines de comercialización en forma conjunta y organizada a la pena de nueve años de prisión (artículos 5 inciso “c” y 11 inciso “c”

    Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Firmado por...

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