Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Junio de 2020, expediente FSM 004697/2015/TO01/23/1/CFC010

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FSM 4697/2015/TO1/23/1/CFC10

BASUALDO, J.L. s/recurso de casación

Registro Nro.: 671/20

Buenos Aires, 19 de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.G.B. y J.C.G. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20,

5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FSM

4697/2015/TO1/23/1/CFC10 del registro de esta Sala I,

caratulado: “BASUALDO, J.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. y la señora jueza doctora A.M.F. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires (en lo sucesivo TOF N° 2 de San Martín), integrado de manera unipersonal por el doctor E.G.F. como juez de ejecución, en fecha 21 de mayo de 2020, resolvió: “1.- NO HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria efectuada en favor del interno J.L.B. – arts. 10 del CP y 32 de la ley 24.660 a contrario sensu-.2.- ENCOMENDAR al Sr.

    Director del Instituto de Seguridad y Resocialización (U.6) del Servicio Penitenciario Federal que intensifique y refuerce el área sanitaria con el fin de controlar y asistir en forma exhaustiva a JORGE

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FSM 4697/2015/TO1/23/1/CFC10

    BASUALDO, J.L. s/recurso de casación

    L.B. en términos de prevención y protección de Coronavirus COVID-19 en contexto de encierro; y teniendo en cuenta el carácter dinámico de la situación, solicitar a dicha autoridad que anoticie al Tribunal de inmediato cualquier situación respecto al estado de salud del interno, como así también cualquier caso probable o sospechoso de COVID-19 que se presente intramuros para adoptar las medidas necesarias para evitar el contagio del nombrado”.(El destacado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión la defensa pública oficial de J.L.B. interpuso el recurso de casación en estudio -y solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria-, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 3 de junio próximo pasado.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos suficientes para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20,493/20 y 520/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,

    14/20, 16/20 y 18/20 de la CSJN y Acordadas 3/20,

    4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20,

    12/20 y 13/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  4. Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463, CPPN).

  5. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FSM 4697/2015/TO1/23/1/CFC10

    BASUALDO, J.L. s/recurso de casación

    sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar la morigeración de la detención solicitada.

  6. Sentado cuanto precede, de manera liminar, es útil memorar que, tal como se desprende de la resolución recurrida, J.L.B. fue condenado por el TOF N° 2 de San Martín, en fecha 7 de abril de 2017,a la pena única de doce años de prisión,

    accesorias legales y costas, comprensiva de la pena impuesta por ese tribunal de doce años de prisión,

    accesorias legales y costas ,por ser considerado penalmente responsable del delito de asociación ilícita, en concurso real con el delito de secuestro extorsivo, agravado por la participación de tres o más personas en su ejecución y por haberse logrado el cobro del rescate, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego, en poblado y en banda y mediante el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido...

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