Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Junio de 2020, expediente FSM 119599/2018/TO01/9/1/CFC001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FSM 119599/2018/TO1/9/1/CFC1

TALAVERA, J.F. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 633/20

Buenos Aires, 16 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 119599/2018/TO1/9/1/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “TALAVERA, J.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

1. Que el 15 de mayo de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín nº 4 resolvió: “…I.

DENEGAR la excarcelación de F.J.T., bajo ningún tipo de caución (artículos 210, 221 y 222 en sentido contrario del Código Procesal Penal Federal). II.

NO HACER LUGAR a la morigeración de la prisión preventiva de F.J.T. en los términos del artículo 210

Fecha de firma: 16/06/2020 1

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

incisos `c´ e `i´ del Código Procesal Penal Federal, esto,

independientemente de lo que se resuelva en el incidente de arresto domiciliario formado…”.

2. Que contra dicha decisión, el defensor público oficial de T., doctor L.S.M.,

interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido en fecha 1º de junio de 2020, habiendo habilitado el tribunal de mérito la feria judicial extraordinaria a los efectos de su tratamiento ante esta Alzada.

3. Que la defensa fundó su recurso sobre la base del inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación -en adelante CPPN-.

Señaló que en la resolución recurrida no se consideró el contexto sanitario en nuestro país con motivo de la pandemia por COVID-19, como tampoco la imposibilidad del Estado de garantizar la integridad física de las personas privadas de la libertad en esa coyuntura.

Afirmó que el pedido de excarcelación y/o morigeración de la prisión preventiva debió ser valorado por el tribunal teniendo en consideración la situación excepcional derivada de la propagación del virus mencionado y sus efectos sobre las personas detenidas, especialmente vulnerables por las consecuencias de la emergencia carcelaria decretada.

Sostuvo que “…parece improbable que la autoridad penitenciaria, más allá de su esfuerzo y/o buena voluntad,

pueda afrontar y atender a mi asistido, ante un eventual contagio y/o brote pandémico intramuros, en clara violación a la normativa de cita. Y como ya se mencionó

anteriormente, ha trascendido públicamente que en un penal habría 4 casos de coronavirus y 15 estarían en estudio…”.

En ese sentido, consideró que el a quo realizó

una fundamentación aparente y genérica de la sentencia,

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Fecha de firma: 16/06/2020

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CFCP - Sala I

FSM 119599/2018/TO1/9/1/CFC1

TALAVERA, J.F. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal apartándose de las previsiones del artículo 123 del código adjetivo y de la normativa de aplicación al caso, la que circunscribió a los artículos 1, 14, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, al informe 35/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las Acordadas 3/20 y 9/20 de esta CFCP, a los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal -en adelante CPPF- y a instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Refirió que el tribunal soslayó las condiciones personales de su asistido, habiendo hecho hincapié en la pena en expectativa prevista para el delito por el que se encuentra imputado, omitiendo analizar medidas alternativas menos lesivas al encierro y proporcionales a la neutralización de los riesgos procesales invocados.

Indicó que en el contexto de las disposiciones dictadas por el gobierno nacional con motivo de la situación sanitaria imperante, resultaría materialmente imposible que T. pudiera evadir los controles dispuestos.

Con relación al hijo del nombrado, de dos años y cuatro meses de edad, manifestó que los magistrados no se expidieron sobre la pretensión del arresto domiciliario fundado en dicha cuestión, habiendo derivado su tratamiento a un incidente formado a esos fines.

Recordó que los planteos realizados por esa parte han sido el del arresto domiciliario como principal petición, y en subsidio la excarcelación y que, en ese sentido, al no haber dado respuesta el tribunal al Fecha de firma: 16/06/2020 3

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

argumento principal, se trastocó la estrategia de la defensa afectando el debido proceso.

Sobre la base de lo señalado, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, que se case la resolución impugnada y que se disponga a favor de T. una forma de morigeración de su prisión preventiva, sin reenvío.

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

4. Que radicadas las actuaciones ante esta instancia, el 3 de junio del corriente año se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia de Menores de dieciséis años a los fines del art. 465 bis del CPPN.

El doctor M.C.H., defensor público coadyuvante coordinador de dicha Unidad Funcional,

solicitó la desvinculación del organismo de esta incidencia, toda vez que en autos se ha resuelto únicamente sobre la excarcelación y morigeración de la prisión preventiva solicitadas por T., siendo que la...

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