Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Junio de 2020, expediente FLP 034000243/2011/TO01/31/1

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 34000243/2011/TO1/31/1

REGISTRO N° 782/2020.4

Buenos Aires, 11 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.

Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20,

13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y 6/20,

8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P. Ello con el objeto de dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 14/20 de la C.S.J.N.,

Anexo 1, “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”,

capítulo IV, punto 3 “Habilitación de oficio para el dictado de sentencias”, en la presente causa FLP

34000243/2011/TO1/31/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Á.F.F.,

contra la resolución dictada por la Sala de Feria con fecha 28 de enero de 2020 (Reg. N.. 204-2020), en cuanto resolvió -por mayoría-: “DECLARAR INADMISIBLE

el recurso de casación interpuesto, sin costas (arts.

444 in fine, 465 bis, 530 y cc. del C.P.P.N.)”.

Dicha impugnación había sido interpuesta por la parte recurrente contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata que, con fecha 23 de diciembre de 2019, no hizo lugar a solicitud de excarcelación formulada por la Defensa Oficial de Á.F.F. ni a la sustitución de la prisión preventiva por alguna de las medidas de coerción alternativas previstas en el art. 210 del Código Procesal Penal Federal.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser Fecha de firma: 11/06/2020

Alta en sistema: 12/06/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada.

En este sentido, no obstante su invocación,

la defensa no ha logrado demostrar, ni tampoco se advierte que se hubiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR