Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Junio de 2020, expediente FLP 034000243/2011/TO01/31/1
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FLP 34000243/2011/TO1/31/1
REGISTRO N° 782/2020.4
Buenos Aires, 11 de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.
Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20,
13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y 6/20,
8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P. Ello con el objeto de dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 14/20 de la C.S.J.N.,
Anexo 1, “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”,
capítulo IV, punto 3 “Habilitación de oficio para el dictado de sentencias”, en la presente causa FLP
34000243/2011/TO1/31/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Á.F.F.,
contra la resolución dictada por la Sala de Feria con fecha 28 de enero de 2020 (Reg. N.. 204-2020), en cuanto resolvió -por mayoría-: “DECLARAR INADMISIBLE
el recurso de casación interpuesto, sin costas (arts.
444 in fine, 465 bis, 530 y cc. del C.P.P.N.)”.
Dicha impugnación había sido interpuesta por la parte recurrente contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata que, con fecha 23 de diciembre de 2019, no hizo lugar a solicitud de excarcelación formulada por la Defensa Oficial de Á.F.F. ni a la sustitución de la prisión preventiva por alguna de las medidas de coerción alternativas previstas en el art. 210 del Código Procesal Penal Federal.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:
Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser Fecha de firma: 11/06/2020
Alta en sistema: 12/06/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada.
En este sentido, no obstante su invocación,
la defensa no ha logrado demostrar, ni tampoco se advierte que se hubiera...
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