Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Junio de 2020, expediente FCT 006092/2018/1/CA006
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6092/2018/1/CA6
Corrientes, dos de junio de dos mil veinte.
Y Visto: los autos “Incidente de excarcelación de V. Héctor
Fabian en autos V.H.F.P.ón Ley 23.737” Expte. Nº
FCT 6092/2018/1/CA6 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Goya, provincia de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estas actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 104/110 y vta. por la Defensa Oficial que
representa al imputado H.F.V., contra la resolución de fs.
97/100 y vta. por medio de la cual la magistrada de anterior grado denegó la
excarcelación impetrada en favor del nombrado.
La apelante se agravia en virtud de que el auto en crisis realiza una
valoración doctrinaria y jurisprudencial genérica de los riesgos procesales, no
da certeza acerca de qué medidas pendientes y condiciones objetivas de su
defendido resultan peligrosas y hacen inferir que intentará eludir la acción de
la justicia o entorpecer la investigación. Cuestiona que no se hayan valorado
las condiciones personales de su defendido como tampoco se analizó la
posibilidad de que cumpla prisión domiciliaria o se le coloque una pulsera
magnética ni el contexto de emergencia carcelaria. Considera además que la
cuestión debe resolverse a la luz de la nueva normativa vigente arts. 210, 221
y 222 del CPPF. Expresa que su defendido no posee antecedentes penales,
cuenta con arraigo familiar y domicilio conocido lo que indica que optará por
permanecer en el país. Cita normativa aplicable y abundante jurisprudencia.
F. reserva.
Al contestar la vista a fs. 123, el representante del Ministerio Público
Fiscal expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado solicitando se
mantenga la prisión preventiva del imputado en virtud de que en autos no se
encuentra acreditada su situación laboral ni comprobado que el posea fuente
licita y verificable de ingresos, las circunstancias y naturaleza del hecho art.
Fecha de firma: 01/06/2020
Alta en sistema: 05/06/2020
Firmado por: G.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SPESSOT SELVA ANGELICA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
221 CPPF, respecto del peligro de entorpecimiento tiene en cuenta que el
imputado no viene sufriendo un tiempo de detención excesivo, que existen
diligencias pendientes y por tanto existiría sospecha de que incurrirá en las
conductas descriptas en el art. 222 del CPPF
A fs.125/128 se acompañó el memorial sustitutivo de la audiencia oral
mediante el cual se remite y ratifican cada uno de los agravios expuestos al
momento de la interposición del recurso. Posteriormente, a fs. 130/132 el
Defensor Público Oficial Subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones
de Corrientes solicitó la habilitación de feria en virtud de que la cuestión
refiere directamente a su libertad y citando respecto de la crisis sanitaria las
exhortaciones y recomendaciones realizadas por el Comité Nacional para la
prevención de la tortura, la Comisionada para los Derechos Humanos de la
ONU y el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles, refiriendo que
entre las realizadas por la Cámara Federal De Casación Penal su asistido se
trata de una persona que detenida hace casi dos años, quien ya no representa
un peligro para el proceso por cuanto su situación procesal se encuentra
resuelta y reunida la totalidad de la prueba. Además señala que el art. 210 del
CPPF establece un catálogo de medidas cautelares que se van incrementando
hasta llegar a la prisión preventiva solicitando se contemple esas alternativas
para su asistido.
La magistrada funda su decisión denegatoria de la excarcelación en el
peligro de fuga art. 221 CPPF considerando la escala penal en abstracto, la
imposibilidad de condena de ejecución condicional, la gravedad del hecho y
en tanto fue procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización, también hace referencia al estado de la causa que se
encuentra próxima al cierre de la instrucción. Por otra parte, si bien valora que
el imputado tiene domicilio conocido refiere a la falta de acreditación que
permanecerá en el país o en el domicilio real para el caso de que se le otorgue
la libertad o que conviva con un grupo social que lo contenga y desaliente para
Fecha de firma: 01/06/2020
Alta en sistema: 05/06/2020
Firmado por: G.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SPESSOT SELVA ANGELICA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6092/2018/1/CA6
no reincidir. Asimismo, entiende que las medidas coercitivas contenidas en el
art. 210 serían insuficientes para disminuir los peligros procesales.
Cabe recordar que de acuerdo a las constancias de estas actuaciones el
hecho histórico parte de una denuncia efectuada por un particular acerca de la
posible comercialización de estupefacientes en un domicilio lo que derivó en
tareas de vigilancia por parte de la Policía Federal Argentina por las que se
habría observado personas que concurrían al lugar donde funcionaba un
kiosko
en distintos horarios y serían atendidos por el imputado y su pareja,
consorte de causa Briesa Belén A. quienes realizarían rápidamente un
intercambio de...
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