Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Junio de 2020, expediente FCT 006092/2018/1/CA006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 6092/2018/1/CA6

Corrientes, dos de junio de dos mil veinte.

Y Visto: los autos “Incidente de excarcelación de V. Héctor

Fabian en autos V.H.F.P.ón Ley 23.737” Expte. Nº

FCT 6092/2018/1/CA6 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Goya, provincia de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estas actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 104/110 y vta. por la Defensa Oficial que

representa al imputado H.F.V., contra la resolución de fs.

97/100 y vta. por medio de la cual la magistrada de anterior grado denegó la

excarcelación impetrada en favor del nombrado.

La apelante se agravia en virtud de que el auto en crisis realiza una

valoración doctrinaria y jurisprudencial genérica de los riesgos procesales, no

da certeza acerca de qué medidas pendientes y condiciones objetivas de su

defendido resultan peligrosas y hacen inferir que intentará eludir la acción de

la justicia o entorpecer la investigación. Cuestiona que no se hayan valorado

las condiciones personales de su defendido como tampoco se analizó la

posibilidad de que cumpla prisión domiciliaria o se le coloque una pulsera

magnética ni el contexto de emergencia carcelaria. Considera además que la

cuestión debe resolverse a la luz de la nueva normativa vigente arts. 210, 221

y 222 del CPPF. Expresa que su defendido no posee antecedentes penales,

cuenta con arraigo familiar y domicilio conocido lo que indica que optará por

permanecer en el país. Cita normativa aplicable y abundante jurisprudencia.

F. reserva.

Al contestar la vista a fs. 123, el representante del Ministerio Público

Fiscal expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado solicitando se

mantenga la prisión preventiva del imputado en virtud de que en autos no se

encuentra acreditada su situación laboral ni comprobado que el posea fuente

licita y verificable de ingresos, las circunstancias y naturaleza del hecho art.

Fecha de firma: 01/06/2020

Alta en sistema: 05/06/2020

Firmado por: G.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SPESSOT SELVA ANGELICA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

221 CPPF, respecto del peligro de entorpecimiento tiene en cuenta que el

imputado no viene sufriendo un tiempo de detención excesivo, que existen

diligencias pendientes y por tanto existiría sospecha de que incurrirá en las

conductas descriptas en el art. 222 del CPPF

A fs.125/128 se acompañó el memorial sustitutivo de la audiencia oral

mediante el cual se remite y ratifican cada uno de los agravios expuestos al

momento de la interposición del recurso. Posteriormente, a fs. 130/132 el

Defensor Público Oficial Subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones

de Corrientes solicitó la habilitación de feria en virtud de que la cuestión

refiere directamente a su libertad y citando respecto de la crisis sanitaria las

exhortaciones y recomendaciones realizadas por el Comité Nacional para la

prevención de la tortura, la Comisionada para los Derechos Humanos de la

ONU y el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles, refiriendo que

entre las realizadas por la Cámara Federal De Casación Penal su asistido se

trata de una persona que detenida hace casi dos años, quien ya no representa

un peligro para el proceso por cuanto su situación procesal se encuentra

resuelta y reunida la totalidad de la prueba. Además señala que el art. 210 del

CPPF establece un catálogo de medidas cautelares que se van incrementando

hasta llegar a la prisión preventiva solicitando se contemple esas alternativas

para su asistido.

La magistrada funda su decisión denegatoria de la excarcelación en el

peligro de fuga art. 221 CPPF considerando la escala penal en abstracto, la

imposibilidad de condena de ejecución condicional, la gravedad del hecho y

en tanto fue procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización, también hace referencia al estado de la causa que se

encuentra próxima al cierre de la instrucción. Por otra parte, si bien valora que

el imputado tiene domicilio conocido refiere a la falta de acreditación que

permanecerá en el país o en el domicilio real para el caso de que se le otorgue

la libertad o que conviva con un grupo social que lo contenga y desaliente para

Fecha de firma: 01/06/2020

Alta en sistema: 05/06/2020

Firmado por: G.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SPESSOT SELVA ANGELICA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

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no reincidir. Asimismo, entiende que las medidas coercitivas contenidas en el

art. 210 serían insuficientes para disminuir los peligros procesales.

Cabe recordar que de acuerdo a las constancias de estas actuaciones el

hecho histórico parte de una denuncia efectuada por un particular acerca de la

posible comercialización de estupefacientes en un domicilio lo que derivó en

tareas de vigilancia por parte de la Policía Federal Argentina por las que se

habría observado personas que concurrían al lugar donde funcionaba un

kiosko

en distintos horarios y serían atendidos por el imputado y su pareja,

consorte de causa Briesa Belén A. quienes realizarían rápidamente un

intercambio de...

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