Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 1 de Junio de 2020, expediente FPA 013610/2019/4/1/CA003
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 13610/2019/4/1/CA3
Paraná, 1 de junio de 2020.
Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B.,
V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara; el Expte. N° 13610/2019/4/1/CA3, caratulado:
INCIDENTE DE NULIDAD DE BRAMBILLA, C. EN AUTOS
BRAMBILLA, C. POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A., dijo:
Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 44/51 por la Defensa Pública Oficial de C.B.; contra la resolución de fs. 39/42 que “no hace lugar al planteo de nulidad conforme el art. 166 del CPPN”.
El recurso es concedido a fs. 52 y vta.
En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose los memoriales del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante,
Dr. J.A.B. en representación de C.B.; de la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dr. S.M.D., en el carácter de Ministerio Público Especializado en Minoridad, y del Sr.
Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.
líneas de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX100-, y quedando las presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
-
Que el Dr. B. alega que, en el presente caso, se ha producido una vulneración del derecho de Fecha de firma: 01/06/2020
Alta en sistema: 02/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
defensa de los menores y del debido proceso, toda vez que no se le confirió la debida intervención al Ministerio Público Pupilar. Efectúa consideraciones al respecto. Cita jurisprudencia y doctrina.
Refiere a la situación de vulnerabilidad de los menores y a la doble representación legal de los niños,
niñas y/o adolescentes.
Sin perjuicio de lo expuesto, sostiene que en la actualidad el incidente se encuentra en revisión por ante esta Cámara con la debida intervención del Ministerio Pupilar y que pretender lisa y llanamente la nulidad de la resolución del 05/03/2020, ante la revocación de la de fecha 16/03/2020, implicaría retrotraer las actuaciones a primera instancia con el peligro de tornar inefectiva la tutela judicial de los menores, privándolos de obtener una decisión que preserve el interés superior del niño; por lo...
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