Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PINTOS, NÉSTOR EDUARDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 26 Mayo 2020 |
Número de expediente | FBB 000416/2020/1/CA001 |
Número de registro | 259450054 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 416/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 26 de mayo de 2020.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 416/2020/1/CA1 caratulado: “Incidente de
excarcelación de PINTOS, N.E.… en Autos ‘P., N.E. p/
infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)’”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa,
para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 18/27 vta. contra la
resolución de fs. sub 15/17.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) A fs. sub 15/17 el juez a quo denegó la excarcelación de
N.E.P. con base en lo normado por los arts. 319, 317 “a contrario
sensu” y ccdtes. del CPPN y 221 y 222 del CPPF.
Para así resolver valoró: a) la calificación provisoria de los
hechos imputados subsumibles prima facie en el delito de tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, los que concurren en
forma real (art. 5º inc. C de la ley 23.737); b) la gravedad de los hechos ilícitos
investigados y la pena prevista para el delito que se le imputa; c) que la circunstancia
de verificar arraigo y familia no constituye en sí misma una condición que habilite la
excarcelación de manera automática; d) que el imputado posee múltiples antecedentes
condenatorios; e) no existe un medio más eficiente que la prisión preventiva para
impedir la elusión del proceso por parte de P.; f) el tiempo que P. lleva de
encierro no se advierte como desmedido, irrazonable o desproporcionado; y g) en
orden a la emergencia sanitaria decretada por la pandemia de COVID19, no se
evidencia en el caso del imputado situación que amerite tratamiento específico, por no
haberse alegado ninguna situación puntual que lo coloque en condiciones de riesgo
particulares, que no puedan ser abordadas por la autoridad carcelaria y las medidas de
higiene y prevención adoptadas en dicho ámbito.
2do.1) Contra lo así resuelto, el defensor particular
apeló a fs. sub 18/27 vta.
Expresó, en síntesis, los siguientes puntos de agravios:
-
Que el pronunciamiento carece de sustento por cuanto se
alude a distintas generalidades que en concreto no conforman el basamento suficiente
para considerar la existencia de riesgo procesal.
Fecha de firma: 26/05/2020
Alta en sistema: 27/05/2020
Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.P.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PICADO L.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 416/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
-
El decisorio se limita a ponderar circunstancias que no
forman parte del verdadero análisis que se exige para coartar la libertad de las
personas, invocando únicamente argumentos relativos a la gravedad del delito y los
antecedentes que harían inviable la aplicación de una condena de ejecución
condicional, y la naturaleza del hecho reprochado.
-
Que deben tenerse en cuenta los lineamientos de los arts. 221
y 222 del CPPF, y que conforme las pautas del art. 221 CPPF, P. tiene 27 años,
con arraigo en la ciudad de Santa Rosa, tiene hijo y trabaja, y no hay registro de
ningún comportamiento del que pueda presumirse un peligro de fuga que impida la
continuidad del proceso de enjuiciamiento, entendiendo que, por todo ello, los
antecedentes penales no son suficientes para anticipar una privación de libertad de
USO OFICIAL
alguien que legalmente no ha sido declarado culpable.
-
Deben considerarse las circunstancias plasmadas por acta
labrada con la pareja del detenido, relativas a la situación económica del grupo
familiar y el impacto favorable que supondría la soltura del causante.
-
En cuanto a la emergencia sanitaria declarada por el
coronavirus (COVID19), concluyó que, el riesgo de una enfermedad infecto
contagiosa de amplia difusión adquiere una dimensión especial para habilitar la
aplicación de medidas de coerción menos gravosas que garanticen la...
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