Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PINTOS, NÉSTOR EDUARDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha26 Mayo 2020
Número de expedienteFBB 000416/2020/1/CA001
Número de registro259450054

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 416/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 26 de mayo de 2020.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 416/2020/1/CA1 caratulado: “Incidente de

excarcelación de PINTOS, N.E.… en Autos ‘P., N.E. p/

infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)’”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa,

para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 18/27 vta. contra la

resolución de fs. sub 15/17.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) A fs. sub 15/17 el juez a quo denegó la excarcelación de

N.E.P. con base en lo normado por los arts. 319, 317 “a contrario

sensu” y ccdtes. del CPPN y 221 y 222 del CPPF.

Para así resolver valoró: a) la calificación provisoria de los

hechos imputados subsumibles prima facie en el delito de tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, los que concurren en

forma real (art. 5º inc. C de la ley 23.737); b) la gravedad de los hechos ilícitos

investigados y la pena prevista para el delito que se le imputa; c) que la circunstancia

de verificar arraigo y familia no constituye en sí misma una condición que habilite la

excarcelación de manera automática; d) que el imputado posee múltiples antecedentes

condenatorios; e) no existe un medio más eficiente que la prisión preventiva para

impedir la elusión del proceso por parte de P.; f) el tiempo que P. lleva de

encierro no se advierte como desmedido, irrazonable o desproporcionado; y g) en

orden a la emergencia sanitaria decretada por la pandemia de COVID19, no se

evidencia en el caso del imputado situación que amerite tratamiento específico, por no

haberse alegado ninguna situación puntual que lo coloque en condiciones de riesgo

particulares, que no puedan ser abordadas por la autoridad carcelaria y las medidas de

higiene y prevención adoptadas en dicho ámbito.

2do.1) Contra lo así resuelto, el defensor particular

apeló a fs. sub 18/27 vta.

Expresó, en síntesis, los siguientes puntos de agravios:

  1. Que el pronunciamiento carece de sustento por cuanto se

    alude a distintas generalidades que en concreto no conforman el basamento suficiente

    para considerar la existencia de riesgo procesal.

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Alta en sistema: 27/05/2020

    Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.P.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PICADO L.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 416/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

  2. El decisorio se limita a ponderar circunstancias que no

    forman parte del verdadero análisis que se exige para coartar la libertad de las

    personas, invocando únicamente argumentos relativos a la gravedad del delito y los

    antecedentes que harían inviable la aplicación de una condena de ejecución

    condicional, y la naturaleza del hecho reprochado.

  3. Que deben tenerse en cuenta los lineamientos de los arts. 221

    y 222 del CPPF, y que conforme las pautas del art. 221 CPPF, P. tiene 27 años,

    con arraigo en la ciudad de Santa Rosa, tiene hijo y trabaja, y no hay registro de

    ningún comportamiento del que pueda presumirse un peligro de fuga que impida la

    continuidad del proceso de enjuiciamiento, entendiendo que, por todo ello, los

    antecedentes penales no son suficientes para anticipar una privación de libertad de

    USO OFICIAL

    alguien que legalmente no ha sido declarado culpable.

  4. Deben considerarse las circunstancias plasmadas por acta

    labrada con la pareja del detenido, relativas a la situación económica del grupo

    familiar y el impacto favorable que supondría la soltura del causante.

  5. En cuanto a la emergencia sanitaria declarada por el

    coronavirus (COVID19), concluyó que, el riesgo de una enfermedad infecto

    contagiosa de amplia difusión adquiere una dimensión especial para habilitar la

    aplicación de medidas de coerción menos gravosas que garanticen la...

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