Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Mayo de 2020, expediente FRO 043866/2018/TO01/1/CA004

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 43866/2018/TO1/1/CA4

Rosario, 26 de mayo de 2020.

Visto, en acuerdo de la Sala "A",

integrada, el expediente N° FRO 43866/2018/TO1/1/CA4

caratulado: “T., G.A. s/ Excarcelación p/

Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad, del que resulta,

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., Dr. G.L. (fs. 110/116) contra la resolución del 13 de mayo de 2019 mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a G.A.T., bajo caución real de $23.000, el deber de comparecer mensualmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país (fs. 102/103).

  2. - Al interponer el recurso el apelante se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto omitió

    considerar los argumentos vertidos en ocasión de responder la vista conferida por el pedido de excarcelación instado por la defensa de la nombrada.

    Sostuvo que en esa oportunidad hizo una valoración pormenorizada de las circunstancias particulares de la encartada. Refirió que se le atribuyó la comisión del delito previsto en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737;

    que de la pena en abstracto de ese ilícito se advertiría que sería de una gravedad que supera holgadamente la presunción efectuada por el legislador en los artículos 316 y 317 y por ende aumentaría el riesgo de fuga o la posibilidad de Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 43866/2018/TO1/1/CA4

    entorpecer la investigación.

    Recalcó que ese Ministerio ya se había expedido respecto del pedido de excarcelación de la procesada en este incidente, el cual le fue denegado, decisorio que confirmó esta Cámara Federal de Apelaciones.

    Dijo que lo resuelto por el sentenciante se contrapone con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia específica de lucha contra el narcotráfico, entre ellos lo dispuesto por el artículo 36

    inciso a) de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Para concluir expresó que esos compromisos internacionales firmados por el Estado Nacional no serían posibles de cumplir si se excarcelara a aquellos que se encuentran siendo investigados por infracciones a la ley 23.737 y que por la gravedad del delito y de la pena que se les atribuye existe un riesgo de fuga, sobre todo si tenemos en cuenta –dijo- que nuestro derecho penal no acepta la realización de un juicio en rebeldía.

    Citó doctrina y jurisprudencia apoyando su postura. Formuló reserva de casación y extraordinario federal.

  3. - Concedido el recurso (fs. 117), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “A” (fs.

    128 vta.), el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior (fs. 129). Designada audiencia para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad oral establecida en la Acordada Nº 161/2016 y la integración del tribunal con el Dr.

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 43866/2018/TO1/1/CA4

    J.G.T. (fs. 130). Agregada la minuta presentada por el Ministerio Público F. (fs. 132/133) y por la defensa de la nombrada (fs. 134/140), quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 141).

    Y considerando que:

  4. - Para la resolución del presente,

    resulta oportuno recordar que por auto del 18 de junio de 2018, el juez instructor dictó el procesamiento de G.A.T. y otro, como presunta autora responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto y penado...

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