Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Mayo de 2020, expediente FCB 002471/2020/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 2471/2020/1/CA1

doba, 22 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

En estos autos caratulados: “Incidente de Prisión domiciliara en autos: IBARRA, R.A. s/ Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. C) (Expte. Nº

FCB 2471/2020/1/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en Feria en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante con fecha 3.04.2020, en contra de la resolución dictada con fecha 3.04.2020 por el Juez Federal Nº1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “

I.-DENEGAR el beneficio de prisión domiciliaria solicitado en favor de R.A.I. (art. 319 del C.P.P.N.)…”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por la Defensor Público Coadyuvante con fecha 3.04.2020 en contra de la resolución dictada con fecha 3.04.2020 por el Juez Federal Nº 1 de Córdoba cuya parte resolutiva fuere precedentemente transcripta (auto interlocutorio obrante a fs. 8/10 de los presentes)

  2. Mediante la resolución citada, el Juez Federal resolvió denegar la prisión domiciliaria solicitada en favor del encartado R.A.I..

    Para resolver en tal sentido señaló que, sin perjuicio del derecho a la salud garantizado por el Estado que le corresponde a cada interno, la pretensión deducida por la defensa del encartado, no encuentra cabida en las hipótesis contempladas en los incisos “a” o “d” de la Ley 24.660.

    Por su parte, ponderó el contexto particular de la Pandemia Global Actual relacionada con el virus identificado como COVID-19 y la alerta epidemiológica declarada, los extremos que se desprenden de la Acordada 3/20 de la Cámara Federal de Casación Penal y los diversos memorándums dirigidos a los Jefes de los Complejos Carcelarios impartidos por Servicio Penitenciario al respecto.

    Fecha de firma: 22/05/2020

    Alta en sistema: 26/05/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34703676#259413726#20200522151612787

    En lo que al supuesto de marras se refiere,

    según enfatiza el Juez Federal, los informes médicos que obran glosados al presente incidente dan cuenta que R.A.I. exhibe antecedentes de psoriasis, es diabético tipo II –actualmente con tratamiento mediante antidiabéticos orales- y presenta un cuadro de EPOC controlado.

    Asimismo, señaló que si bien del informe confeccionado por los facultativos se desprende que “se sospecha de una mancha en el pulmón” de igual modo también surge que cuenta con un control de glucosa estable, mecánica respiratoria estable y pulso regular.

    De acuerdo a ello, concluyó que no se encuentran reunidos los extremos necesarios para admitir la procedencia de la prisión domiciliaria solicitada en los términos de la ley 24.660, sin que se encuentre acreditado en el presente un riesgo grave o inminente para la salud del interno, extremos a los cuales, agregó la ausencia de casos detectados o sospechosos dentro del pabellón y en el Establecimiento Carcelario en el cual se aloja.

    Por tales motivos, rechazó la solicitud de la prisión domiciliaria solicitada por la defensa y, a fin de garantizar en forma adecuada el derecho a la salud del interno, dispuso que el Servicio Penitenciario remitiera a sede judicial un informe semanal del estado de su salud y se trasladara al nombrado al establecimiento médico cuantas veces fuera necesario.

  3. Frente a dicha resolución, con fecha 3.04.2020, el Defensor Público Coadyuvante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación (v. fs.

    13/13vta.).

    A criterio de la recurrente, el decisorio impugnado no cumple con las disposiciones del art. 123

    del CPPN, no respeta la normativa actual en materia de coerción personal, de debido proceso y de principio de Fecha de firma: 22/05/2020

    Alta en sistema: 26/05/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34703676#259413726#20200522151612787

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    FCB 2471/2020/1/CA1

    razonabilidad, fundando su recurso en el art. 210 inc.

    j del CPPF.

  4. Radicados los presentes actuados ante esta Alzada, la Defensora Pública Oficial solicitó la correspondiente habilitación de feria judicial y presentó el informe previsto por el art. 454 del CPPN.

    Se agravia porque la resolución cuestionada atenta contra el principio de legalidad y desconoce el carácter progresivo del paradigma consagrado en el art. 210 inc. “j" del CPPF.

    Por su parte, enfatizó la desproporcionalidad del rechazo dispuesto por el Juez, el cuadro de salud de su asistido –quien se encuentra hoy dentro de los grupos de riesgo de la O.M.S-, las contingencias asociadas a la emergencia sanitaria actual y la falta de la razonabilidad de la medida adoptada, ello a la luz de los elementos fácticos obrantes en autos y de conformidad a las variadas Resoluciones y Acordadas adoptadas en relación al COVID-19.

    Finalmente, se agravió por la ausencia de oposición por parte del Fiscal Federal sobre la medida propuesta por la defensa y la falta de una controversia en el presente supuesto; extremos que se traducen, a criterio de la recurrente, en una conculcación del principio acusatorio y en la falta de jurisdicción del Juez Federal.

    Seguidamente citó jurisprudencia y doctrina en aval a su pretensión, solicitando que se revoque el decisorio cuestionado y se haga lugar a la solicitud de prisión domiciliaria peticionada en favor de R.A.I..

  5. Sentadas y resumidas en los precedentes parágrafos la postura esgrimida frente a la resolución apelada, cabe ahora al Tribunal en Feria, introducirse al estudio de la cuestión en conflicto.

    El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  6. Entrando a considerar los agravios que fundamentan el recurso de apelación articulado por la defensa técnica del imputado R.A.I.,

    Fecha de firma: 22/05/2020

    Alta en sistema: 26/05/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34703676#259413726#20200522151612787

    corresponde, en primer término, expedirse en relación a la alegada supuesta motivación aparente de la resolución dictada por el Juez Federal N° 1 (art. 123

    del CPPN).

    Al respecto, debo señalar que, más allá de que la defensa no comparta las razones dadas por el Instructor al momento de resolver la solicitud de prisión domiciliaria a favor de defendido, lo cierto es que en la resolución se han hecho explícitos los motivos fácticos y jurídicos que se tuvieron en cuenta para arribar a la conclusión...

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