Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 4 de Enero de 2019, expediente FGR 028075/2018/1/CA003

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 4 de enero de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de exención de prisión de PIUTRIN, R. en autos: ‘PIUTRIN, R. por infracción ley 23.737’” (Expediente N°FGR 28075/2018/1/CA3),

venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra el auto de fs.29/30 que denegó la eximición de prisión a R.P. solicitada por la defensa particular que lo asiste a fs.20, dedujo esa parte el recurso de apelación de fs.31/32vta.

  2. Para así resolver el magistrado indicó que P. no se apersonó en aquellos estrados, sino que lo hizo a través de su abogado, circunstancia incomprensible “ya que el mismo vive en la ciudad de A. y no ha invocado ningún tipo de imposibilidad física o motora que justifique su incomparecencia”.

    En ese sentido, agregó que el pasado 3 de diciembre el nombrado hizo caso omiso a la orden de detención librada, dándose directamente a la fuga del domicilio requisado y que, además, existían en la causa medidas probatorias pendientes de ser Fecha de firma: 04/01/2019

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    cumplidas y que podían ser alteradas, lo que impediría el progreso de la pesquisa y configuraría el peligro latente de entorpecimiento en el accionar jurisdiccional. Remitió asimismo a las declaraciones de los testigos de actuación y el resultado de los informes periciales, todo lo cual podía verse afectado por su accionar. Finalmente, en relación con las garantías personales o reales para afianzar la comparecencia del imputado al proceso, indicó que las razones de hecho y derecho otorgadas autorizaban a considerarlas insuficientes para garantizar su concurrencia al tribunal, por lo que tras entender que las presunciones de fuga y entorpecimiento del proceso se encontraban presentes denegó, como quedó

    dicho, la petición de la defensa.

  3. En su memorial de fs.31/32 el recurrente reseñó la decisión cuestionada, a la que calificó como absurda y arbitraria, señalando que no...

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