Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Diciembre de 2019, expediente FCB 038737/2019/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 38737/2019/1/CA1

doba, 26 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación en autos: S.R.D. por asociación ilícita fiscal” (FCB 38737/2019/1/CA1) venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso apelación interpuesto con fecha 22.10.2019 por las doctoras M.

Silvina Vezzoni de Sequeira y E.A.S.,

en contra de la resolución dictada con fecha 17.10.2019 por el señor Juez Federal N° 1 de C. en el que dispuso: “

1) Denegar el beneficio de excarcelación a R.D.S.…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de dicha resolución la defensa técnica interpuso recurso de apelación, siendo concedido por el Tribunal por providencia de fecha 22 de octubre de 2019.

    Arribados los autos al Tribunal, obra certificado del que surge que el Juzgado Federal N° 1 de C. ordenó

    la libertad de R.D.S. en el marco del incidente N° 5 mediante resolución de fecha 25 de noviembre de 2019, la que se encuentra apelada por el señor F.F., como así también surge que dicha libertad se hizo efectiva desde la cárcel de B., bajo fianza real (fs.

    43).

  2. Así las cosas, resulta pertinente citar la pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en situaciones análogas al presente, al postular que “sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta -aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal” (Fallos 285:353; 310:819; 313:584; 325:2177, entre Fecha de firma: 26/12/2019

    otros).

    Alta en sistema: 03/02/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34212582#252625612#20191227101810605

    Por ello, y en atención que se ha dispuesto conceder la libertad a favor de R.D.S. en estos autos, corresponde declarar abstracto el tratamiento de la presente cuestión. Sin Costas (arts. 530 y 531 CPPN).

  3. La presente resolución es emitida sólo por los señores jueces que la suscriben, en tanto el señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., se encuentra en uso de licencia conforme certificado de fs. 46, y en virtud de lo dispuesto por el art...

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