Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Mayo de 2020, expediente CFP 000015/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I -

CFP 15/2020/1/CFC1

SANABRIA RAMOS, C. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 425/20

Buenos Aires, 20 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN);

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP 15/2020/1/CFC1, del registro de esta Sala, caratulada: “S.R., C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y doctora A.M.F. dijeron:

  1. Que los señores jueces integrantes de la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal, M.I. y L.O.B., en fecha 23 de abril de 2020, decidieron confirmar la decisión adoptada por el juez de la primera instancia, en cuanto denegó el pedido de excarcelación solicitado a favor de C.S.R..

    Fecha de firma: 20/05/2020 1

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. Que, contra esa decisión, el defensor público oficial H.D.S. interpuso recurso de casación,

    que fue concedido el 30 de abril próximo pasado.

    La defensa hizo alusión a diversas cuestiones relativas a la pandemia COVID-19 y la posibilidad de propagación en los centros de detención en virtud del hacinamiento de personas. Asimismo, sostuvo que la decisión infringe el principio acusatorio y el de inocencia, al tiempo que la tachó de arbitraria.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del PEN, Acordadas 4/20,

    6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  4. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, extremo que no se advierte en las presentes actuaciones.

  5. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que se ha limitado a invocar 2

    Fecha de firma: 20/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I -

    CFP 15/2020/1/CFC1

    SANABRIA RAMOS, C. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que la cámara a quo consideró relevantes para rechazar la excarcelación solicitada.

  6. Que, al respecto, es menester memorar que los jueces de la cámara de precedente mención comenzaron por destacar que no es “(é)ste el primer planteo de excarcelación en que debe intervenir el Tribunal. El 13 de enero (integrado por los jueces B. y B., quien suscribe), se confirmó el rechazo de...

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