Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2018, expediente FRO 006131/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - Sala I –

FRO 6131/2018/1/CFC1 – “PARED,

B.N.S./ RECURSO DE

CASACIÓN”

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I

Registro Nro. 1581/18

FRO 6131/2018/1/CFC1

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Defensor Particular,

abogado L.L.M., en representación de su asistida B.N.P. en la presente causa Nº FRO

6131/2018/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

PARED, B.N. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  1. ) La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en fecha 14 de junio de 2018,

    resolvió confirmar el procesamiento de B.N.P. y revocó la excarcelación oportunamente concedida ordenando la prisión preventiva de aquélla.

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación a fs. 60/62 vta., el que fue concedido (cfr. fs. 64/65 vta.).

  2. ) El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de origen. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso. Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio”

    (Fallos 328:1108).

    Fecha de firma: 22/11/2018 1

    Alta en sistema: 28/11/2018

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Examinada la resolución en crisis, y contrariamente a lo sostenido por la defensa, se advierte que la Cámara evaluó correctamente en relación a la nombrada, los riesgos procesales de fuga con ajuste al art.

    319 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Para ello, la Cámara de Apelaciones de Rosario comenzó por recordar que respecto de B.N.P. se dictó el procesamiento con prisión preventiva por considerarla probable autora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c) de la ley 23.737).

    A su vez, los magistrados de mérito valoraron que, para conceder la excarcelación, el juez de grado se basó en que en el caso particular no se encuentra probada...

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