Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2018, expediente FSM 004697/2015/TO01/24/1/CFC004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I. FSM

4697/2015/TO1/24/1/CFC4

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1910/18

la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.M., para resolver en la causa nº

FSM 4697/2015/TO1/24/1/CF4 caratulada BISOGNI, J.C. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara,

doctor J.A. De Luca, y de la Defensa Pública Oficial a cargo del Dr. S.R.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el orden siguiente: Hornos, M. y F..

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, en la causa 4697/2015/TO1/24/1 de su registro interno, con fecha 14 de marzo del corriente año, resolvió: “

  2. No hacer lugar a la promoción excepcional de J.C.B. (L.P.U. nro.

    105.076/C) al período de prueba de la progresividad del régimen penitenciario (arts. 12, 14 y 17 de la ley 24.660;

    y 27 del decreto 396/99).

  3. No hacer lugar a la incorporación de J.C.B. (L.P.U. nro.

    105.076/C) al régimen de salidas transitorias (arts. 12,

    15 y 17 de la ley 24.660). …” (fs. 32/34).

    Fecha de firma: 21/12/2018 1

    Alta en sistema: 27/12/2018

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30158850#218139655#20181227081640302

  4. Que contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial doctor S.R.M.,

    asistiendo al imputado, interpuso recurso de casación (fs.

    145/155), que fue concedido (fs. 156/vta.).

  5. Que la recurrente sustentó su impugnación en los motivos previstos por los incisos 1 y 2 del art. 456

    del C.P.P.N. alegando, en lo sustancial, que el decisorio puesto en crisis no satisface el requisito de motivación suficiente exigido por el art. 123 del C.P.P.N. Sostuvo que en la resolución recurrida se omitió analizar los motivos brindados por la defensa para sustentar su pedido de salidas transitorias.

    Señaló, que “…V.E. requirió los informes previstos en los arts. 13 inc. “c” y 17 de la ley 24.660, y por otro, de acuerdo a la ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, se inició un extenso trámite con el fin de convocar a las víctimas por las cuales [su] defendido fue condenado a los efectos de ser: “informadas y a expresar su opinión y todo cuanto estimen conveniente en relación al presente trámite, como así para los eventuales planteos que se susciten” (cfr. fs.

    12).

    Además, sostuvo que “en la se encuentra el expediente, donde precluyó la posibilidad de cualquier instituto alternativo a la pena, desnaturalizará, por su rol, la finalidad resocializadora de la pena prevista en art. 1° Ley 24.660, en tanto buscará con la misma una “retribución” y no la “resociabilización” del justiciable,

    circunstancia que atenta contra el régimen de progresividad y los avances que pudiera haber logrado quien se encuentra sometido a la ejecución de la pena con anterioridad a la promulgación de la ley 27.372 (…) [e]llo quedo demostrado en el escrito presentado y valorado en la 2

    Fecha de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 27/12/2018

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30158850#218139655#20181227081640302

    CFCP - S.I. FSM

    4697/2015/TO1/24/1/CFC4

    Cámara Federal de Casación Penal resolución que por este medio se impugna al expresar la víctima sobre cuestiones ajenas al régimen de progresividad del justiciable. Es decir, si bien relató drásticas circunstancias de los hechos sufridos, nada dijo sobre las cuestiones técnicas del instituto que motivara el encausado y fundara esta parte (ver fs. 30). (ver fs. 30).”

    Asimismo dijo que “…que V.E. funda únicamente su opinión en un análisis sesgado y parcial de los informes remitidos, lo que convierte en arbitraria la resolución que por este medio se critica. Por el contrario, esta parte considera que de un detenido examen de los mismos se permite arribar a la conclusión que el justiciable ha puesto el empeño adecuado para ser promovido a la siguiente fase -periodo de prueba-, de conformidad con el art. 7 de la ley 24.660, y así ser incorporado a las salidas transitorias, en tanto sus avances en el régimen de progresividad así lo demuestran”. (fs. 48).

    En refuerzo de su tesitura, cito abundante jurisprudencia.

    Por último, “…considera que la conclusión arribada por el Consejo Correccional no se condice con la evolución propia realizada por cada sección en particular,

    las que han destacado el continuo y progresivo compromiso del justiciable a una paulatina adecuación al régimen,

    debiendo resaltarse además la ausencia de correctivos disciplinarios”.

    Finalizó su presentación solicitando que se disponga el dictado de una nueva resolución, e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 21/12/2018 3

    Alta en sistema: 27/12/2018

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30158850#218139655#20181227081640302

  6. Que, habiéndose presentado breves notas en reemplazo de la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374),

    conforme fs. 163/168 vta. y 169, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de la S.I.V, causa Nro. 699, "M.,

    C.F. s/recurso de casación", Reg. Nro. 992, rta.

    el 4/11/97; causa Nro. 691, "MIGUEL, E.J. s/recurso de casación", Reg. Nro. 984; causa Nro. 742,

    "FUENTES, J.C. s/recurso de casación", Reg. Nro.

    1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, "QUISPE RAMÍREZ,

  8. s/recurso de casación", Reg. Nro. 1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el...

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