Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Mayo de 2020, expediente FMZ 006312/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 6312/2020/1/CA1
Mendoza, de mayo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 6312/2020/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE SOSA ACCORDINARO
ERIC MARTIN POR INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
,
venidos del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza, a esta S. “A” en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 10/12, por la defensa de Eric Martin
S. Accordinaro, contra la resolución de fs. sub. 08/09, por la que se decide:
1) NO HACER LUGAR al beneficio excarcelatorio peticionado por la
Defensa de E.M.S., de apellido materno, ACCORDINARO,. por
los argumentos expuestos en los considerandos de esta resolución, y en
consecuencia, DENEGAR la excarcelación solicitada. 2) HACER LUGAR a
lo solicitado por el Ministerio Fiscal y en consecuencia DISPONER LA
PRISIÓN PREVENTIVA del nombrado por cuanto es la medida de coerción
indicada para asegurar la comparecencia al proceso y evitar el
entorpecimiento de la investigación, de conformidad con lo previsto por los
arts. 210 inc. k, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley Nª 27.150
y mod. 27.482).
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica del
encartado, señalando como motivos de agravio que con los elementos
probatorios arrimados no se ha acreditado debidamente la participación de su
pupilo en los hechos.
Respecto de los riesgos procesales indica que su defendido
tiene arraigo acreditado con mas de 24 años de residencia en el mismo
domicilio con su grupo familiar y con un comportamiento que demuestra la
voluntad de someterse a la persecución penal habiendo concurrido
puntualmente a cada citación y la inexistencia de antecedentes penales.
Expresa que debió probarse en autos que se cuenta con cierta
organización o que podría permitir a S. fugarse.
Fecha de firma: 15/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34699967#259077683#20200514142909594
Que no se hallaron elementos de corte fraccionamiento ni
ningún otro que permita determinar el comercio, entrega, suministro o
facilitación.
Que la cantidad tampoco es demostrativa de los fines de
comercialización, no dándose por probada la existencia de ultraintención que
requiere la figura, ya que no fueron hallados elementos tales como papeles
para armar cigarrillos, material para confeccionar envoltorios o sustancias de
estiramiento, anotaciones de clientes o actos de compraventa para sostener la
calificación adoptada. Del mismo modo se refiere al dinero secuestrado
señalando que no es una suma abultada sino que tampoco contribuye al objeto
de determinar si se vendía droga.
Concluye que en ese sentido, el hecho atribuido, al exceder la
tenencia para consumo, debe encuadrarse en la figura del art. 14 primera parte
de la ley 23737.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la providencia de fs. sub. 16, por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N°
14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19,
suspendió la audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes
comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen respectivamente el
del apelante a fs. sub. 17/28 vta., conforme sistema informático Lex 100; y el
del Sr. Fiscal General a fs. sub. 29 y vta., según sistema informático Lex 100,
oportunidad en que dictamina por el rechazo del recurso incoado, cuyos
argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental,
quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-
Este Tribunal, una vez oídas las partes, concuerda con el
análisis formulado por el Sr. Juez aquo, y con lo dictaminado por el Sr. Fiscal
General en el entendimiento de que el mismo se ajusta a las pautas y
parámetros establecidos por los arts. 210, 221 y 222 el C.P.P.F..
Establecido lo anterior anticipamos que sin perjuicio de
coincidir con los argumentos vertidos por el Sr. Juez aquo, y lo establecido al
respecto por el art. 455 del C.P.P.N., reafirmaremos los mismos en los
presentes fundamentos.
Fecha de firma: 15/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34699967#259077683#20200514142909594
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 6312/2020/1/CA1
Es que tal como lo habilita el articulo enunciado, esta Alzada
debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea revocatoria de la de primera
instancia o, si al confirmar, valorase criterios no considerados por el juez de
grado o, en caso de disidencias; supuestos que no se dan el subjúdice, siendo
que los argumentos y razones esbozadas por el Iudex resultan ser suficientes y
adecuadas para mantener la medida cautelar.
En primer lugar cabe señalar que es jurisprudencia pacífica y
sostenida en el tiempo que las decisiones de esta Cámara deben atender a las
circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean
distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso
respectivo (conf., esta S., causas n° 434, Reg. n° 1769, “F., Patricio
J. s/ rec. de casación”, rta. el 12/9/97; n° 2104, Reg. n° 3187, “Nápoli, L.
Alberto s/ rec. de casación”, rta. el 24/11/99; n° 4917, Reg. n° 6339, “R.,
N.A. s/ rec. de inconstitucionalidad”, rta. 18/11/03; c. n° 5178, Reg. n°
6698, “Corzo, J.M. s/ rec. de casación, rta. el 7/5/04, entre muchas
otras).
Así las cosas, se tiene según consulta de nuestros sistemas
informáticos, que recientemente con fecha 27/04/2020, se ha dictado auto de
procesamiento con prisión preventiva al encartado S..
Ahora bien, es cierto que la decisión de la Comisión Bicameral
de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal de
implementar los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 de
dicho código, despliega un abanico de medidas de coerción, fijando en última
instancia aquella que implica la prisión preventiva, cuando las restantes no
fueran suficientes para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el
...
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