Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Mayo de 2020, expediente FMZ 000379/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 379/2020/1/CA1
Mendoza, 14 de mayo de 2020
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 379/2020/1/CA1 caratulados "Incidente de
Excarcelación de G.O., L.O. por Infracción Ley
23.737”, originarios del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3, Secretaría penal
D, venidos a esta Sala de Feria extraordinaria, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. sub 11 y vta., por la defensa de Leandro G.
O. en contra de la resolución que deniega el pedido de excarcelación de
fecha 20 de marzo del 2020.
CONSIDERANDO:
1) Que a fs. sub 11 y vta. la defensa de L.G.O.,
interpuso recurso de apelación contra la resolución del Sr. Juez de grado, que
rechazó el pedido de excarcelación solicitado, emitida el 20 de marzo de 2020.
Sostuvo la defensa, que el resolutivo apelado se ha emitido en contra
de los lineamientos dispuestos en el Plenario 13 de la C.C.P., al considerar
la gravedad de la escala penal como un elemento presuncional de carácter
iuris tantum. Agregando además, que no hay elementos de prueba pendientes
de producción que puedan servir de base para presumir riesgo procesal.
2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a Cámara,
las partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución Nro.
14.189 de esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia
provocada por el virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de las
audiencias orales, disponiéndose en su lugar la elevación de los
correspondientes recursos de apelación mediante apuntes sustitutivos.
Fecha de firma: 14/05/2020
Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
A raíz de ello, la defensa de L.G.O. presentó informe
por escrito ampliando los agravios vertidos en primera instancia, manifestando
que, en el caso no hay riesgo procesal, pues su pupilo tiene arraigo familiar y
domiciliario, reside junto a su abuela, y no tiene medios para abandonar el país
o mantenerse oculto.
Entiende que, la naturaleza del hecho investigado, aunque en abstracto
es grave, en concreto sería de comprobarse, un típico caso de narcomenudeo.
A su vez, G. carece de antecedentes que habiliten a declararlo
reincidente, y su comportamiento e inexistencia de rebeldías anteriores,
descartan cualquier sospecha de evasión
Finalmente, agrega que el a quo no ha indicado de qué modo O.
podría destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar pruebas, o asegurar el
provecho del delito, o la continuidad de su ejecución, ni que haya amenazado
a testigos, en base a lo cual pueda sostenerse la existencia de riesgo procesal.
Por su parte, el Sr. Fiscal General, solicita el rechazo del recurso de
apelación interpuesto, fundado en la gravedad del hecho que pesa sobre el
encartado G., y en que, de las constancias del L.I.P., no se verificó
arraigo elemento de alguno. A lo que agrega, que G. registra ante la
justicia ordinaria, un antecedente de fecha 12/11/2019 por robo agravado en
poblado y en banda (P93275/18).
3) Que corresponde ahora, en virtud de la plataforma fáctica reseñada
precedentemente, abordar el recurso de apelación articulado por la defensa de
L.G.O..
En primer término, ha de señalarse que las normas en vigencia del
nuevo C.P.P.F. modifican el paradigma del sistema de excarcelación de la ley
23.984 aún vigente, consagrando la regla de la prisión preventiva como ultima
ratio, lo que constituye un sistema más acorde a los principios
constitucionales y convencionales de nuestro Estado de Derecho, donde prima
Fecha de firma: 14/05/2020
Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 379/2020/1/CA1
la libertad del individuo, cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las
pruebas que avalen su existencia y su responsabilidad.
Es decir, que la restricción de la libertad de un imputado sólo puede
sustentarse en garantizar la comparecencia del mismo al proceso o evitar el
entorpecimiento de la investigación, sin poder limitarse ello a la invocación de
criterios automáticos abstractos y generales, sino que la decisión tiene que ser
adoptada sobre la base, en cada caso, de los principios de idoneidad,
razonabilidad, proporcionalidad y “necesariedad”, los que no solo rigen el
encarcelamiento preventivo (art. 210 inc. k), sino las otras modalidades de
restricciones que se enumeran entre los incs. a) y j) del art. 210 C.P.P.F.
Este cambio, tiende a adecuar la legislación procesal a los estándares
constitucionales, convencionales, doctrinarios y jurisprudenciales imperantes
en la materia.
En tal sentido, el art. 17 del C.P.P.F. (aún no vigente en esta
jurisdicción) sienta las bases sobre cuya verificación puede restringirse en el
proceso, la libertad del individuo, que no son otras que: a) el peligro de fuga y
-
el peligro de entorpecimiento de la investigación, ambas amenazas operan,
en su conjunto, como indicadores de riesgos procesal.
Sin perjuicio de ello, los presupuestos que indican la existencia de
riesgo procesal, sí han sido recogidos por artículos vigentes del nuevo C.P.P.F,
en particular los artículos 221 y 222, que describen los presupuestos del
mismo.
Que las pautas reseñadas, plasman el estándar que surge de los
informes de la Comisión I.D.H., y los establecidos por nuestra C.S.J.N “Loyo
Fraire”, L. 196, XLIX (con cita de “C.Á. y L.I. vs./
Ecuador”, “S.R. vs. Ecuador”), como así también en “Nápoli”, LL
1999B662, “M.; y la C.C.P en “D.B., “Macchieraldo”,
“R.; “Cajamarca”; “B.”; “C.; “P.”; “Alais” y “Amelong”,
Fecha de firma: 14/05/2020
Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba