Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Mayo de 2020, expediente FRO 049149/2018/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 49149/2018/TO1/5/CFC1

REGISTRO N° 547/20

Buenos Aires, 13 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20 y 14/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20 y 11/20 de la C.F.C.P.,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

49149/2018/TO1/5/CFC1 caratulada “CASTILLO, Ayelén Florencia s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, con fecha 13

    de abril de 2020, resolvió: “

  2. Rechazar el pedido efectuado por el Dr. Gesino en favor de A.F.C., disponiendo que la imputada ́ ́

    continue cumpliendo la prision preventiva impuesta”.

  3. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial del imputado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de grado en fecha 22 de abril de 2020.

  4. De las constancias ́

    traidas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la ́

    habilitacion de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia ́

    publica sanitaria (Decretos 260/20,

    297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del P.E.N.,

    Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20 y 14/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 11/20 de esta C.F.C.P.).

  5. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible ́

    reparacion ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la ́

    jurisdiccion revisora de esta Cámara es necesario ́

    fundar debidamente una cuestion federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha ́

    limitado a aducir defectos de fundamentacion en la ́

    resolucion impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la ́

    interpretacion de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención solicitada.

    En este punto, cabe recordar que la asistencia ́

    tecnica de A.F.C. solicitó que se le concediera la excarcelación o la Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    sustitución de la prisión preventiva por una medida alternativa en virtud de la pandemia del Covid-19 y la superpoblación de los centros de detención.

    Corrida la vista al fiscal ante la instancia de grado, aquél refirió que “… el planteo formulado por la defensa tiene como único fundamento la mencionada situación epidemiológica, en ese sentido, el planteo se formula sobre un supuesto no previsto en la ley que habilita la detención domiciliaria y sin tan siquiera haber alegado que su defendida se encuentre dentro de la población de riesgo de contraer Covid-19”.

    Por otra parte, que “… la imputada no cumple con el requisito etario para acceder al beneficio de la detención domiciliaria, y que tampoco se había acreditado una especial situación de salud que coloque a su asistida en un riesgo elevado que haga inconveniente su permanencia en el establecimiento penitenciario”; y que no pudo demostrar que “… posea arraigo o que previo a su detención hubiere tenido alguna actividad laboral lícita (…) circunstancias [que] se erigen como indicios serios de fuga y son demostrativos que cualquier medida de morigeración de la prisión preventiva que se adopte podría, razonablemente,

    derivar en la elusión por parte de la imputada del accionar de la justicia o de entorpecerla”.

    Los jueces del tribunal de grado resolvieron mantener el encierro preventivo de Ayelén Florencia C. por considerar que “… la grave imputación que pesa sobre la procesada, la Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    pena con la que se conmina en abstracto el delito atribuido, la importancia del bien jurídico protegido, se configuran razones suficientes que permitan afirmar el riesgo que la imputada intente eludir la acción de la justicia”; y que “… no resulta conducente la excarcelación solicitada y la implementación de las alternativas a la prisión preventiva establecidas en el artículo 210 del C.P.P.F. incisos a) al j)”.

    En tal sentido, señalaron que más allá que la eventual condena por el delito por el que fue elevada la causa a juicio -tenencia de estupefacientes con fines de comerdialización (art.

    5º, inc. “c” de la ley 23.737- impide que la condena sea de ejecución condicional, como sostuvo en su momento el magistrado instructor al disponer la prisión preventiva de la nombrada -resolución que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario- “… lo cierto es que el informe ambiental encomendado no pudo llevarse a cabo debido a que, al arribar al domicilio indicado, el personal policial ̃

    no fue atendido y tanto el cunado de la imputada como su madre, con quienes se entrevistaron personal ́ ́

    y telefonicamente, les manifestaron que no querian tener problemas ni ́

    relacion con la imputada. En consecuencia, no se puede tener por acreditado ́

    arraigo alguno ni ningun modo licito de vida que pudieran aconsejar la soltura de...

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