Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Mayo de 2020, expediente CPE 000581/2018/4/1/CA012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DE J.O.D.B. EN AUTOS CPE 581/2018

CARATULADOS: “S.D.F. Y OTROS SOBRE INFRACCCION ART. 303 C.P.”. J.N.P.E. Nº 2, SECRETARÍA

Nº 3. EXPEDIENTE Nº CPE 581/2018/4/1/CA12. ORDEN Nº 29.741. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el perito tasador J.O.D.B. a fs. 13 del presente incidente contra lo resuelto por el punto I de la parte dispositiva de la resolución de fs. 10/11 del mismo legajo, por el cual el juzgado de la instancia anterior reguló los honorarios profesionales del nombrado en el monto total de 6 U. -equivalentes, a la fecha de la resolución, a la suma de $

15.000-, por considerarlos bajos.

El escrito presentado por J.O.D.B. a fs. 18 del presente incidente en USO OFICIAL

oportunidad de contestar el traslado conferido en los términos del artículo 246

del C.P.C.yC.N.

El punto 1.I del acta N° 3944 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por el cual se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el artículo 16 de la ley 27.423 (B.O. 22/12/2017) se establecen las pautas cualitativas y cuantitativas que deben tenerse en cuenta para fijar el monto de los honorarios profesionales de los abogados, los procuradores y los auxiliares de la justicia por la actividad ante los tribunales nacionales o federales. Aquellas pautas se vinculan, en lo que respecta a las causas penales, con el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad y la novedad de la cuestión planteada; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; y la trascendencia económica y moral que revista la cuestión en debate. Asimismo, por el último párrafo del citado artículo se prevé “…los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    presente ley, los cuales revisten el carácter de orden público…”.

    Asimismo, por el art. 60 de la ley 27.423 se establece: “...en los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios de...

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