Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ALONSO JARA, OWEN JOEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Número de expediente | FMZ 003153/2020/1/CA001 |
Fecha | 04 Mayo 2020 |
Número de registro | 258614155 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 3153/2020/1/CA1
Mendoza, de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 3153/2020/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE ALONSO JARA, OWEN
JOEL POR INFRACCION LEY 23737
, venidos del Juzgado Federal Nº 3,
a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 17/18
vta., por la Defensa Técnica del imputado O.J.A.J., contra la
resolución de fs. sub. 14/16 vta., cuya parte resolutiva seguidamente se
transcribe: “DENEGAR LA EXCARCELACION Y EL ARRESTO
DOMICILIARIO EN SUBSIDIO presentados en favor de Owen Joel
ALONSO JARA.
Y CONSIDERANDO:
I.Que contra la resolución indicada, interpone recurso de
apelación la Defensa técnica, agraviándose de la denegatoria por parte del A
quo al pedido de excarcelación.
Sostiene que el decisorio es absurdo, arbitrario, no constituye
una derivación razonada del derecho vigente, viola la garantía de derecho de
defensa en juicio y el principio de igualdad ante la ley. Sostiene que no hay
elementos para sostener la imputación enrostrada e indicadores de riesgo
procesal de fuga y entorpecimiento probatorio. Se funda en la imputación
enrostrada, la escala penal aplicable y en la supuesta organización que no se
condice con el secuestro practicado y se valoran de manera parcializada las
disposiciones del C.P.P.F..
Que funda el rechazo de la morigeración peticionada de manera
general sin acreditar los extremos de riesgo procesal que se mencionan,
cuando se ha solicitado con elemento geosatelital de control y se denuncio
domicilio a efectos de establecer la viabilidad para la colocación del
dispositivo.
Que según la declaración indagatoria su pupilo tiene arraigo
permanente en un domicilio constatado donde se practicó encuesta ambiental,
donde convive con su grupo familiar como así también el arraigo laboral
manifestado, tarjetero de estacionamiento medido para la Municipalidad de la
Capital.
Fecha de firma: 04/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34601462#258614155#20200430145334253
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la providencia de fs. sub. 23, por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N°
14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19,
suspendió la audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes
comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen respectivamente el
del apelante a fs. sub. 24/27, ampliando sus argumentos donde ofrece caución
real, domicilio, guarda y otras medidas de sujeción en favor de su defendido, y
el del Sr. Fiscal General a fs. sub. 28 y vta., oportunidad en que dictamina por
el rechazo del recurso incoado, cuyos argumentos damos por reproducidos en
honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser
resuelta.
Este Tribunal, una vez oídas las partes, concuerda con el
análisis formulado por el Sr. Juez aquo, y con lo dictaminado por el Sr. Fiscal
General en el entendimiento de que el mismo se ajusta a las pautas y
parámetros establecidos por los arts. 210, 221 y 222 el C.P.P.F..
Establecido lo anterior anticipamos que sin perjuicio de
coincidir con los argumentos vertidos por el Sr. Juez aquo, y lo establecido al
respecto por el art. 455 del C.P.P.N., reafirmaremos los mismos en los
presentes fundamentos.
Es que tal como lo habilita el articulo enunciado, esta Alzada
debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea revocatoria de la de primera
instancia o, si al confirmar, valorase criterios no considerados por el juez de
grado o, en caso de disidencias; supuestos que no se dan el subjúdice, siendo
que los argumentos y razones esbozadas por el Iudex resultan ser suficientes y
adecuadas para mantener la medida cautelar.
En primer lugar cabe señalar que es jurisprudencia pacífica y
sostenida en el tiempo que las decisiones de esta Cámara deben atender a las
circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean
distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso
respectivo (conf., esta S., causas n° 434, Reg. n° 1769, “F., Patricio
J. s/ rec. de casación”, rta. el 12/9/97; n° 2104, Reg. n° 3187, “Nápoli, L.
Alberto s/ rec. de casación”, rta. el 24/11/99; n° 4917, Reg. n° 6339, “R.,
Fecha de firma: 04/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34601462#258614155#20200430145334253
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 3153/2020/1/CA1
N.A. s/ rec. de inconstitucionalidad”, rta. 18/11/03; c. n° 5178, Reg. n°
6698, “Corzo, J.M. s/ rec. de casación, rta. el 7/5/04, entre muchas
otras).
Así las cosas se tiene, según consulta de nuestros sistemas
informáticos que recientemente, con fecha 29/04/2020, se ha dictado auto de
procesamiento con prisión preventiva al encartado A..
Ahora bien, es cierto que la decisión de la Comisión Bicameral
de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal de
implementar los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 de
dicho código, despliega un abanico de medidas de coerción, fijando en última
instancia aquella que implica la prisión preventiva, cuando las restantes no
fueran suficientes para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el
entorpecimiento de la investigación.
En ese sentido, el art. 221 del C.P.P.F. establece que: “Para
decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las
siguientes pautas: a. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia
habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades
para abandonar el país o permanecer oculto; b. Las circunstancias y
naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del
procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación
de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por
delitos dolosos; c. El comportamiento del imputado durante el procedimiento
en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si
incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su
identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias
permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.
Como comenta destacada doctrina: “…en la presente norma
que hace referencia a un conjunto de circunstancias que, con fundamento
suficiente, hacen presuponer que el encausado eludirá la acción de la justicia.
Lo importante y trascendente es que con estos elementos el juez deberá
motivar las razones lógicas por las cuales considera posible la elusión a la
justicia o el entorpecimiento a su acción. No deben ser valoraciones
subjetivas, sino objetivas basadas en hechos acreditados ene le proceso. La
valoración debe ser provisional, en el sentido de que no debe hacerse con los
Fecha de firma: 04/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34601462#258614155#20200430145334253
elementos totales, sino solamente con aquellos que permitan una primera
impresión.” (DARRITCHON, L., Cómo es el nuevo proceso penal, Abeledo
Perrot, Buenos Aires, 1992, 3, p.24.) (Citado en M.R.L.R. y
H.J.R.V., Código Procesal Penal Federal Comentado,
tomo II, ed. LA LEY, pág. 726)
Con relación a las circunstancias en que se desarrollaron los
hechos, conforme se encuentra acreditado en las actuaciones, ello en principio,
por el resultado del allanamiento llevado a cabo en fecha 15 de febrero de
2020, en el domicilio sito en calle Circuito Papagayos s/n del Barrio Difunta
Correa...
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