Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Abril de 2020, expediente FMZ 004030/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 4030/2020/1/CA1
Mendoza, de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 4030/2020/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE C.C.,
A.H.P.I. LEY 22415
, venidos del
Juzgado Federal de S.J., a esta S. “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 09/13, por la Defensa Técnica del imputado Alfredo
Hernán C. Caballero, contra la resolución de fs. 5/6 vta., cuya parte
resolutiva seguidamente se transcribe: “I) Denegar el beneficio de
excarcelación a A.H.C.C., R.
CHILENO Nº 19.190.7704….
Y CONSIDERANDO:
I.Que contra la resolución indicada, interpone recurso de
apelación la Defensa técnica, agraviándose de la denegatoria por parte del A
quo al pedido de excarcelación.
Expresa como motivo de agravio que no se han analizado los
riesgos procesales en el caso concreto. El J. hace alusión a la gravedad del
hecho endilgado, estado embrionario de la investigación con medidas
probatorias de pendiente cumplimiento.
El J. no explica porque motivo su defendido no se sometería
a proceso o entorpecería la investigación, solo se justifica en su calidad de
extranjero y por tal motivo contar con domicilio en el vecino país refiere a la
carencia de arraigo, situación que es tal dado que su pupilo cuenta con arraigo
fundado en su lugar de origen.
Que el tribunal efectúa una errónea conceptualización del
criterio de arraigo al circunscribirlo a la provincia de S.J..
Respecto de las pruebas pendientes de producción, no las
especifica ni se advierte disposición alguna de la consulta del expediente al
sistema informático, por lo cual no justifica de qué modo pueden verse
entorpecidas.
Que su pupilo posee arraigo domiciliario donde habita con su
pareja de toda la vida, propiedad de esta última. Posee estudios secundarios
Fecha de firma: 29/04/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34627054#258567304#20200429135925847
completos y trabaja como minero desde toda su vida. Que no puede calificarse
como empleo dudoso por ser de carácter informal.
Solicita se conceda la excarcelación bajo la caución que se
estime conveniente y en subsidio solicita se morigere la detención bajo el
dispositivo de prisión domiciliaria. .
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la providencia de fs. 18, por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N°
14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19,
suspendió la audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes
comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen respectivamente el
del apelante a fs. 20; y el del Sr. F. General a fs. 21/22 vta., oportunidad en
que dictamina en favor de hacer lugar a lo peticionado bajo caución real de
trescientos mil pesos por sí o por tercero sugiriendo también a fin de reforzar
la garantía de sujeción al proceso la obligación de presentarse periódicamente
ante la autoridad consular con la periodicidad y en la forma que lo permitan
las circunstancias generadas por la pandemia producida por el covid19. (art.
210 inc. c, C.P.P.F.), cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la
brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
Asimismo a fs. 19, la defensa pone en conocimiento que sin
bien su asistido, de nacionalidad chilena, tenía domicilio en su país de origen
hasta el momento de su detención, a través de la actividad de la Defensa
Oficial se logró contactar a su hermano, A.L.C.C.,
de nacionalidad chilena, D.N.I (argentino) N° 93.227.636, de profesión
Licenciado en Informática (UNSJ) y Diplomado en Mediación Familiar
(UNC), quien asumirá las cargas inherentes a ser tutor del encartado. Señala
que el señor A.L.C.C. reside en la provincia de San
Juan, con domicilio sito en casa 30, manzana L del barrio FOECYT,
departamento de Pocito, provincia de S.J., donde su asistido podrá
residir a los fines de la excarcelación, o, en su caso, del arresto domiciliario
solicitado en subsidio.
Asimismo agrega que su asistido de 57 años de edad padece
de hipertensión arterial, debiendo ser medicado de por vida en forma
Fecha de firma: 29/04/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34627054#258567304#20200429135925847
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 4030/2020/1/CA1
permanente por dicha patología, lo que lo coloca en un caso de riesgo
extremo en el contexto de la pandemia que nos encontramos atravesando
provocada por la propagación del virus COVID19, hecho público y notorio.
III.Los autos principales se originan en virtud de un acta
labrada por G. Nacional (v. fs. 1/2 del LIP) por la que da cuenta que
el 24 de febrero del corriente y en momentos en que personal encargado de
Seguridad Patrimonial de la empresa “Minera Andina del Sol” se encontraba
realizando patrullaje de reconocimiento en los Hitos conforme la orden de
marca 01/20 registro del Escuadrón 25 de Jáchal, al llegar a la Sección XIV,Nº
5, H.Z., en el límite internación con la República de Chile,
visualizaron sobre el cerro Z. lado Argentino un vehículo Marca
Mitsubishi, modelo L200, dominio colocado JGWK86 de radicación chilena
con tres personas a bordo, quienes al advertir la presencia de los uniformados
emprendieron su huida rápidamente hacia territorio chileno, abandonando en
el lugar maquinaria y herramientas diversas.
Que al efectuar una recorrida por el lugar donde habían visto el
vehículo antes referido, constataron que en el mismo funcionaba una faena
minera la que constataron se encuentra en estado de abandono. También
observaron en el lugar varias herramientas manuales (una máquina de pala
cargadora de mediana dimensión, un martillo percutor, una amoladora, un
grupo electrógeno, palas, barretas, cables, etc.) con las cuales se estaría
realizando en el lugar una presunta actividad de minería en forma artesanal
(pirqueo), tarea que, estiman, fue abandonada al igual que todos los elementos
cuando se advirtió la presencia de la fuerza prevencional.
Agregaron que mientras permanecían en el lugar y luego de
asegurar los elementos referidos, nuevamente observaron la presencia de
personas que se aproximaban desde el país vecino, por lo que dispusieron un
operativo logrando la aprehensión de A.H.C.C. y de
G.J.M.Á. mientras que un tercero de sexo masculino
logró huir hacia Chile. Asimismo de las averiguaciones que efectuaron éste
sería O.E..
De la requisa realizada a C. se obtuvo del bolsillo de su
campera una licencia de conducir; de la requisa a M. se extrajo del
Fecha de firma: 29/04/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34627054#258567304#20200429135925847
bolsillo de su pantalón un teléfono celular marca Huawei con chip de la
empresa Movistar Chile. Pero no encontraron entre las pertenencias de uno u
otro ningún tipo de documento que acreditara su legal ingreso al territorio
argentino. Además en inmediaciones del lugar hallaron una billetera de cuero
color marrón con dos cedulas de identidad chilenas, una perteneciente a Oscar
Eugenio Echeverría Rivera y otra a nombre de Nicolás Alejandro Pizarro
Cortéz.
Al día siguiente, a las 9:00 hs. G. se constituyó
nuevamente en el lugar de los hechos a los fines de realizar acta de inspección
ocular –ver fs. 6/7 oportunidad en que advirtieron entre un montículo de
basura una bolsa de tipo arpillera de color amarilla, conteniendo material
explosivo, lo que fue levantado y trasladado a la Sección Valle del Cura junto
con el vehículo mini C. que allí había quedado el día anterior y con
todos los restantes elementos de interés para la causa.
IV.Este Tribunal, una vez oídas las partes, concuerda con el
análisis formulado por el Sr. J. aquo, toda vez que el mismo se ajusta a las
pautas y parámetros establecidos por los arts. 210, 221 y 222 el C.P.P.F..
Establecido lo anterior anticipamos que sin perjuicio de
coincidir con los argumentos vertidos por el Sr. J. aquo, y lo establecido al
respecto por el art. 455 del C.P.P.N., reafirmaremos los mismos en los
presentes fundamentos.
Es que tal como lo habilita el articulo enunciado, esta Alzada
debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea revocatoria de la de primera
instancia o, si al confirmar, valorase criterios no considerados por el juez de
grado o, en caso de disidencias; supuestos que no se dan el subjúdice, siendo
que los argumentos y razones esbozadas por el Iudex resultan ser suficientes y
adecuadas para mantener la medida cautelar.
Ahora bien, es cierto que la decisión de la Comisión Bicameral
de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal de
implementar los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 de
dicho código, despliega un abanico de medidas de coerción, fijando en última
instancia aquella que implica la prisión preventiva, cuando las restantes no
fueran suficientes para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el
entorpecimiento de la investigación.
Fecha de firma: 29/04/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34627054#258567304#20200429135925847
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 4030/2020/1/CA1
En ese sentido, el art. 221 del C.P.P.F. establece que: “Para
decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las
siguientes pautas: a. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia
habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades
para abandonar el país o permanecer oculto; b. Las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba