Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Abril de 2020, expediente CFP 009630/2016/TO02/20/1/CFC005

Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 9630/2016/TO2/20/1/CFC5

REGISTRO NRO.433/2020.4

Buenos Aires, 23 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 10/20 de la C.S.J.N., y 6/20 y 8/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 9630/2016/TO2/20/1/CFC5 “BÁEZ, L.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad, el 16 de abril del corriente año, resolvió, en lo aquí pertinente: “

    I.-

    HABILITAR LA FERIA JUDICIAL teniendo en cuenta el estado de detención que reviste el encausado L.A.B. y el expreso pedido formulado por la defensa en ese sentido.

  2. NO HACER LUGAR A LA

    SOLICITUD DE ARRESTO DOMICILIARIO promovida por la defensa de L.A.B. (art. 10 del CP y 32 de la ley 24660)”.

  3. Contra dicha decisión, la defensa técnica del imputado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 20 de abril de 2020.

  4. A partir de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 P.E.N.,

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20 y 10/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20 y 8/20 de esta C.F.C.P.).

  5. Si bien la resolución impugnada produce un gravamen de imposible reparación ulterior en tanto Fecha de firma: 23/04/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    lo que resulta objeto de discusión es la modalidad de la prisión preventiva impuesta al acusado (doctrina de Fallos: 307:549, 311:358 y 320:2105, entre otros),

    para posibilitar el ejercicio de esta jurisdicción revisora la impugnación debe contar con un grado mínimo de fundamentación, de conformidad con lo establecido en el art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso y sin lograr conmover la significación que el a quo le otorgó, en particular, a aquellas que consideró determinantes para rechazar la pretensión del recurrente.

    En este sentido, cabe precisar que la asistencia técnica planteó el arresto domiciliario del acusado L.B., basándose en que éste posee 64

    años de edad, padece de diabetes tipo 2, enfermedades coronarias –arritmias e hipertensión arterial- e insuficiencia respiratoria, todo lo cual, según su postura, lo posiciona dentro de los supuestos en los cuales esta Cámara Federal de Casación Penal recomendó

    adoptar medidas alternativas a la prisión preventiva,

    en mérito a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia que afecta al mundo entero –Acordada 9/20-.

    Sobre ello, cabe destacar que tanto la concesión como el rechazo de un pedido de prisión domiciliaria no deben resultar de la aplicación ciega,

    acrítica o automática de doctrinas generales, sino que debe estar precedida de un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes (cfr. voto análogo en causas: FSM

    1899/2009/TO1/1/4/CFC5, “H., E.R. s/

    recurso de casación”, reg. 1111/17, rta. el 25/8/2017,

    Fecha de firma: 23/04/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 9630/2016/TO2/20/1/CFC5

    FGR 10014/2014/TO1/11/2/1/CFC3, “C., R.Á. s/ recurso de casación”, reg. N.. 22/20, rta. el 27/3/20 y “S., J.P. s/recurso de casación”,

    reg. N°17/20, rta. el 27/3/20, entre otras).

    Ahora bien, conforme surge de la resolución aquí recurrida, se requirió la elevación a juicio del nombrado B. por considerarlo coautor del delito de lavado de...

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