Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Marzo de 2020, expediente FRO 043059/2016/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 43059/2016/1/CA1

R., 20 de marzo de 2020.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, integrada,

el expte. N° FRO 43059/2016/1/CA1 caratulado “Z., J.R. s/ Excarcelación p/ Infracción Art. 303 inc. 1”,

originario del Juzgado Federal Nº3, Secretaría “B” de esta ciudad, del que resulta.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por el defensor particular Dr. E.F.S. (fs. 20/25) contra la resolución de fecha 9 de octubre de 2019 obrante a fs. 16 y vta., que denegó la excarcelación a J.R.Z..

  2. - La defensa al apelar sostuvo que el juez de instrucción resolvió rechazar la excarcelación sin haber modificado las consideraciones vertidas en la resolución de fecha 15 de agosto de 2019, cuando su defendido brindó las explicaciones y pruebas que acreditan su falta de responsabilidad en el hecho que se le endilgó. Demostró que los bienes no le pertenecen, como lo asegura la fiscalía, sino que es un mero intermediario y gestor en pequeñas inversiones que son por comisión. Indicó que su pupilo se desarrolló como monotributista desde el año 1999 y todos sus ingresos provenían de actividades lícitas, su pupilo explicó cómo y cuándo comenzó el encadenamiento de compras, cesiones y ventas realizadas. Señaló que no existe ninguna circunstancia probada, más allá que J.Z. es hermano de D.Z., que pueda determinar que el fluido de dinero de aquél, provenía de la actividad ilícita de este último, más allá de la remisión que formuló la fiscalía respecto de lo expresado por la AFIP en cuanto consideró que su defendido “no cuenta con sustento económico”.

    Fecha de firma: 20/03/2020

    Alta en sistema: 25/03/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 43059/2016/1/CA1

    Expresó, que debieron considerarse las circunstancias personales del encartado, como la ausencia de todo antecedente condenatorio de naturaleza criminal, y la inexistencia de indicadores que permitan sospechar que intentará eludir la acción de la justicia, siendo que se mantuvo a derecho viviendo en el domicilio sito en calle Mitre 1087 de la localidad de F.L.B. con su madre,

    sumando a ello, que los otros implicados en la causa, con la misma situación procesal que su asistido, transitaron el proceso en libertad y las demás personas fueron excarceladas,

    aun cuando el delito que les fue endilgado, fue narcotráfico.

    Solicitó en definitiva se revoque la resolución impugnada,

    citó doctrina y jurisprudencia que consideró aplicable al caso y formuló reserva del caso federal.

  3. - Elevadas las actuaciones (fs. 33) se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 35), se designó

    audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.N. (fs. 36).

  4. - A fs. 37 y vta. se incorporaron las minutas sustitutivas del informe oral de la defensa que se remitió a los fundamentos expresados en oportunidad de interponer el recurso de apelación, mantuvo la reserva de recursos y solicitó la revocación de la resolución impugnada y a fs. 38/40 la de la Fiscalía General, que por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto recurrido.

    Formuló las reservas de recursos.

  5. - Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 41).

    Y considerando que:

  6. - Por resolución Nº 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso implementar para los Fecha de firma: 20/03/2020

    Alta en sistema: 25/03/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 43059/2016/1/CA1

    tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional – en lo que aquí interesa-, los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 210,

    221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

    Así las cosas, para el tratamiento del caso se impone aplicar los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal que establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio,

      residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho,

      la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio,

      en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

      Y para para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá

      tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

    4. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá

      o falsificará elementos de prueba;

      Fecha de firma: 20/03/2020

      Alta en sistema...

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