Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 4 de Marzo de 2020, expediente FMZ 055289/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 55289/2019/1/CA1
ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.
En la Ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veinte,
siendo las diez y veinte y cinco horas, se constituye el Tribunal, integrado por los
señores Jueces, D.. J.I.P.C., en ejercicio de la presidencia y el
Dr. M.A.P., quien fuera designado como subrogante de la
Vocalía 1, por Acordada N° 10.006 del 28/02/2020, contando además con la
presencia del Sr. S. “ad hoc” Dr. F.F., a fin de celebrar la
audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal
Penal de la Nación, en el marco de los autos Nº FMZ 55289/2019/2/CA2
caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION de ALDERETE
ALMIRON, G.D.P.I. ley 23.737” y Nº FMZ
55289/2019/1/CA1 caratulado: “INCIDENTE DE PRISION
DOMICILIARIA de A.A., GABRIEL DAVID POR
INFRACCION ley 23.737”. La audiencia está siendo filmada; el registro
audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición
de las partes en Secretaría. Asisten al acto, los D.. S.M.S. y Juan
Manuel R. (por la defensa de A.A., G.D., la Dra. Corina
Fehlmann en representación del Ministerio Pupilar y en representación del
Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal ad hoc, la Dra. C.E. quien lo
hace acompañado por la Dra. G.J.. El Sr. Presidente, Dr. P.C.,
procede a la apertura del acto, identificando la causa de referencia, y cede la
palabra al Sr. S. “ad hoc”, quien da cuenta de las partes presentes. Previo
a dar inicio al acto, el Sr. Juez en ejercicio de la presidencia, Dr. P.C.,
pone en conocimiento de las partes, que la presente audiencia se realizará de
conformidad con procedimiento previsto el actual art. 31 bis del CPPN, a lo cual
las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. A
continuación, cede la palabra en primer término al Dr. R. quien procede a
informar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Juez de Grado que
denegó el pedido de excarcelación en favor de su asistido, G.A..
Como primera medida se ha analizado el auto que resuelve denegar la
excarcelación de su asistido. La defensa sostiene que el Juez de Grado ha
valorado en forma arbitraria las condiciones del imputado, y que basa sus
fundamentos en los art. 221 y 222 del C.P.P.F.. Manifiesta que el aquo poca
importancia le ha dado al arraigo que presenta su defendido. A esto la defensa
Fecha de firma: 04/03/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.F., S. "ad hoc"
informa que el Sr. A. convive actualmente con su pareja, su madre, el hijo
de su conviviente y tiene a su cargo sus dos hijas menores de edad, y pone énfasis
que su asistido es el sustento de familia. Sostiene que su familia presenta
diferentes problemas, tales como enfermedades de carácter terminal, una madre
discapacitada, y su pareja actual padece HIV positivo. Asimismo, convivía
también con su hermano F.A. enfermo de cáncer quien
lamentablemente falleció la semana pasada. Informa que el aquo refiere que si
bien cuenta con un arraigo social y familiar no tiene un arraigo laboral, porque
trabaja de manera independiente e informal. Manifiesta que su pupilo es
carpintero, se encuentran agregados en autos facturas donde consta la compra de
material. Asimismo el aquo habla de que el punto central que lo lleva a denegar la
excarcelación es la suma de dinero encontrada al momento del allanamiento,
resultando una suma total de aproximadamente ciento cincuenta mil pesos
($150.000). A lo que la defensa entiende que parte de ese dinero le corresponde al
Sr. A., siendo parte de su trabajo como carpintero, y otra parte pertenece a
los otros integrantes de la vivienda. Por otro lado, explicó que las plantas de
cannabis sativa secuestradas, se encontraban para el tratamiento de cáncer y de
radioterapia de su hermano, no habiendo constancias de que fuera para el
comercio de estupefacientes. Continúa mencionando que otro de los motivos
precisados por el Juez de Grado es la posibilidad de que el imputado pueda
destruir o modificar pruebas. En este aspecto, la defensa informa que no hay
pruebas pendientes a producción, como así tampoco hay peligro de fuga. Por lo
tanto no entiende la defensa el riesgo o dificultar que pueda haber que su asistido
se encuentre en libertad. Manifiesta que el aquo no otorga la excarcelación a su
asistido por los años de pena en abstracto. A lo que la defensa enfatiza que los
Jueces de Grado acostumbran a hacerlo, ya que ante una posible pena obstativa a
la ejecución condicional se deniega la excarcelación. Por todo lo expuesto se
solicita al Tribunal que se revoque la resolución de Primera Instancia, otorgándole
la excarcelación a su asistido. Asimismo se ofrece una caución real o personal que
el tribunal estime pertinente. Acto seguido toma la palabra el Dr. S., el que
solicita en caso no se otorgue la excarcelación solicitada por su colega, haciendo
una alusión al art 32 inc. f de la ley 24.660, de manera subsidiaria, va solicitar se
otorgue la modalidad de prisión domiciliaria respecto de su pupilo. Se funda que
su defendido cuenta con unas series de particularidades vinculadas a su entorno
familiar. Manifiesta que el hermano del encausado, el Sr. F.A. –
enfermo de cáncer terminal falleció. Destaca que la situación de salud de su
madre, su pareja conviviente y sus hijas a cargo, requieren que el Sr. A. se
Fecha de firma: 04/03/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.F., S. "ad hoc"
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FMZ 55289/2019/1/CA1
encuentre en el hogar asistiendo a las personas mencionadas. En apoyo de su
postura trae a colación los autos 57096, pertenecientes al Juzgado de Familia,
donde se le otorga al encausado la tenencia de sus hijas menores por malos tratos
de su madre. Manifiesta que se deja constancia en autos del informe ambiental,
que ante la detención del nombrado, han debido regresar con su progenitora,
contrario sensu de la sentencia del Juzgado de Familia; por lo que se está
actuando en prejuicio del Interés Superior de los menores. Por todo ello se solicita
se conceda la modalidad domiciliaria fundada en una extensión del art. 32 de la
Ley 24.660, teniendo presente todos los informes que se encuentran agregados y
que muestran que su pupilo tiene la tendencia de sus hijas. Seguidamente toma la
palabra la Dra. C.F., Asesora de Menores expresa que viene en
representación de A.A. de 14 años de edad y de B.A. de
17 años de edad. Informa que por parte del Ministerio Pupilar no hay objeción
para que se conceda la prisión domiciliaria al Sr. A.. Entiende que ha
quedado acreditado que existía un vínculo real y afectivo del Sr. A. con sus
hijas. Asimismo contaba con la tenencia y el cuidado de las menores.
Actualmente, al estar en prisión el imputado, las menores han vuelto a vivir con
su madre, esto conforme al informe de la Municipalidad de Junín. Entiende que lo
más beneficioso para las mismas es que se conceda el beneficio de la prisión
domiciliaria. Acto seguido, se expresa la representante del Ministerio Publico
Fiscal, quien adelanta su rechace al recurso impetrado por la defensa y solicita se
confirme la resolución del Juez de Grado en cuento ordena la prisión preventiva
del Sr. A.. Inicia su exposición informando que si bien...
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