Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 20 de Marzo de 2020, expediente FMZ 006876/2015/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 6876/2015/1/CA2

Mendoza, marzo de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 6876/2015/1/CA2,

caratulados: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA de OCAMPO

SCAMPINI, M.G. (lesa humanidad)”, venidos del Juzgado Federal N° de San Rafael, Secretaria Penal, a esta S. “B”,

para resolver el recurso de apelación deducido a fs. sub 105/107 por la defensa del encartado O., contra la resolución de fs. sub 100/104 en cuanto no hace lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra de la resolución de fs. sub 100/104

    que no hace lugar al arresto domiciliario solicitado en favor de M.G.O. –actualmente alojado en Unidad Penitenciaria 34

    Campo de Mayo

    del Servicio Penitenciario Federal- interpone recurso de apelación motivado a fs. 105/107 el Defensor Público Coadyuvante Dr. Pablo Mesa el cual es concedido a fs. 108.

    Asimismo, a fs. sub 133/134 solicita se fije urgente fecha de audiencia en virtud de la alerta epidemiológica coronavirus (covid-19).

  2. Que, a fs. sub 136/140, el Sr. Fiscal Ad Hoc ante esta Cámara, Dr. P.G., luego de analizar la situación del encartado considera que corresponde prima facie mantener la resolución del Juez de grado.

    Sin perjuicio de lo anterior, previo tomar una decisión, solicita una serie de medidas para determinar si la situación coyuntural relacionada con la situación sanitaria puede impactar en la decisión del Tribunal. Advierte que O. forma parte de los grupo de riesgo, por lo que, previo a resolver en el marco de la emergencia sanitaria, estima necesario recabar información detallada que permita garantizar que las decisiones que se tomen sean las que mejor tutelen Fecha de firma: 20/03/2020

    Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34251659#257991965#20200320113952163

    los derechos de las personas privadas de la libertad y que a su vez,

    garanticen su sujeción al proceso.

    En ese orden de ideas, solicita:

    1) Solicitar al Servicio Penitenciario: a) Informe cuáles son las condiciones bajo las cuales, en concreto, permanece alojado el imputado, con particular indicación de las posibilidades de aislamiento respecto del resto de la población. b) Informe cuales son los controles y tratamientos médicos periódicos que se brindan al imputado e indique si, en caso de concederse la prisión domiciliaria,

    dichas prácticas deberían ser realizadas en establecimientos sanitarios o si sería posible que sean brindadas en su domicilio. c) Informe si en el establecimiento penitenciario en el que se encuentra alojado el causante se ha decretado algún caso sospechoso de Covid-19.

    2) Solicitar al Programa de Asistencia de personas bajo Vigilancia electrónica la disponibilidad de los dispositivos de monitoreo electrónico de control.

    3) Se disponga la constatación del domicilio en el cual se cumpliría eventualmente la prisión domiciliaria, con el objeto de determinar si cumple con las condiciones básicas de seguridad e higiene.

    4) Se cite a la persona responsable del acusado,

    a efectos de que informe si podrá dar cumplimiento, en las condiciones sanitarias necesarias, a los tratamientos y controles médicos que surjan de lo informado por el Servicio Penitenciario.

    Asimismo, solicita se le ordene al Servicio Penitenciario: a) que se adopten las medidas necesarias vinculadas al régimen de visitas dirigidas a garantizar que éstas se realicen sin contacto y con las debidas precauciones sanitarias. b) que se restrinja toda actividad que no sea estrictamente necesaria y que pueda suponer contactos interpersonales y concentración de internos. c) que se restrinjan los traslados a los estrictamente indispensables por Fecha de firma: 20/03/2020

    Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34251659#257991965#20200320113952163

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 6876/2015/1/CA2

    controles médicos. d) que se garantice que cualquier profesional externo y personal penitenciario adopte los recaudos estipulados por la autoridad sanitaria, particularmente lo que están en contacto con internos que integren grupos de riesgo.

  3. Que, previo a todo análisis cabe referir que la presente resolución se adopta conciliando circunstancias objetivas de riesgo procesal que se encuentran acreditadas en autos pero se entiende que...

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