Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 1 de Abril de 2020, expediente FMZ 055289/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 55289/2019/1/CA1

M., de abril 2020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 55.289/2019/1/CA1, caratulados

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN FAVOR DE

G.A.A.; venidos a esta S. “A” del Juzgado

Federal N.. 3 de M. –Secretaria Penal “E”, en virtud del recurso de

apelación impetrado por la defensa del encartado A.A., respecto

del auto de mérito mediante el cual no se hizo lugar al beneficio articulado.

Y CONSIDERANDO:

I. En primer lugar, es necesario destacar que el pasado 04 marzo

del corriente año, por ante esta sede judicial, se celebró la correspondiente

audiencia oral respecto de la situación de detención del nombrado A.

A., resolviéndose lo siguiente: “…1º) NO HACER LUGAR al recurso

de apelación interpuesto a fs. 55/vta. por la defensa de Gabriel Daniel

A. A. y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución venida en

apelación en los autos FMZ 55.289/2019/2/CA2, 2º) Suspender la resolución

del incidente FMZ 55.289/2019/1/CA1, 3°) Ordenar como medida para mejor

resolver la inmediata intervención del Organismo Administrativo Local

(O.A.L.) para que, con carácter de urgente despacho y en el plazo de tres

días, constate e informe la situación de los hijas menores A.J.

A. y Brisa Ayelén A., los cuales residen en el domicilio situado

en la calle O.S., ciudad de Junín, y en particular entreviste a la

progenitora de las menores la Sra. M.P.C. en cuya

guarda se encuentran las mismas; 4º) Imponer a la asistencia técnica del

encartado A. el deber de acompañar las debidas constancias médicas

que acrediten el actual estado de salud de K.H. y C.A.,

como así también, copia certificada de la resolución obrante en el expediente

57096/2013, mediante el cual se le habría conferido la guarda de las

Fecha de firma: 01/04/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34502488#258044927#20200401120728507

precitadas menores al nombrado A.; todo ello con el fin de contar con

la información necesaria al momento de resolver el presente incidente de

prisión domiciliaria…

Con tal piso, y sin haberse incorporado a la presente incidencia lo

requerido en el punto 3° del precitado decisorio, la defensa técnica del

encartado Dr. J.R.V., solicitó a este Tribunal la adopción de un

temperamento definitivo y con carácter de urgente sobre el beneficio

peticionado; ello, debido a que la madre de A.A. quien padece

afecciones respiratorias, entre otras cuestiones médicas se encuentra incluida

en el grupo de riesgo correspondiente a la pandemia COVID19, por lo cual

necesita la asistencia de su hijo (ver fs. 47).

  1. Que previo a todo análisis, cabe referir que la presente

    resolución se adopta conciliando circunstancias objetivas de riesgo procesal,

    pero entendiendo que las mismas pueden ser mitigadas por razones

    excepcionales.

    Así pues, atendiendo a que las personas que actualmente transitan

    encierro cautelar en establecimientos carcelarios, puedan encontrarse a cargo

    de aquellas denominadas de grupos de riesgo en relación a la pandemia de

    COVID19 que estamos atravesando, constituyendo estas situaciones

    extraordinarias basadas en razones de salud pública originadas en la

    propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus

    (COVID19) que se desprenden de las resoluciones vigentes en la materia por

    el Ministerio de Salud de la Nación y referidas por la Acordada 4/2020 en lo

    pertinente de la CSJN.

    Que, en esta línea argumental que venimos desarrollando, resulta

    de aplicación la doctrina judicial que en forma inveterada ha sostenido la

    CSJN al dejar sentado que: “…resulta ineludible principio de la teoría de los

    recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las

    circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean

    Fecha de firma: 01/04/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34502488#258044927#20200401120728507

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    FMZ 55289/2019/1/CA1

    ulteriores a su interposición…” (Fallos 285:353; 310:819; 331:2628, entre

    muchos otros).

    Además, mediante la Ley 27.541 del 23/12/19 en su Título X de

    Emergencia Sanitaria se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la

    emergencia en materia sanitaria.

    Ante ese marco, el Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad

    Social en su Resolución 207/2020 del 16/03/2020, ha denominado los casos de

    las personas comprendidas en el grupo de riesgo.

    Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de

    la fecha, son: “…1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad

    pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia

    broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o

    severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad

    coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. I.. 4.

    D., personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con

    expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.”

    Es decir, según el protocolo del Ministerio de Salud, los

    que integran los grupos de riesgo son asmáticos, inmunodeprimidos,

    diabéticos, cardíacos y con enfermedades respiratorias.

    En conclusión, dicho marco de gravedad institucional no hace más

    que instar a la adopción de un temperamento de carácter urgente, ello, en pos

    de no recaer en dilaciones o demoras innecesarias; por lo cual se procederá a

    resolver aún ante la falta del informe socio ambiental oportunamente

    requerido.

  2. Con este telón de fondo, entendemos necesario precisar

    detalladamente las causales objetivas que motivan la prisión domiciliaria en

    cuestión, a saber:

    1. Cuadro médico vinculado a la Sra. C.A.,

      progenitora del encartado, quien padecería de artrosis severa, hernia discal de

      Fecha de firma: 01/04/2020

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34502488#258044927#20200401120728507

      columna, hipertensión arterial, cardiopatía isquémica, y posee una

      discapacidad para caminar (ver certificado médico de fs. 45 y certificado de

      discapacidad obrante en el Incidente de Excarcelación FMZ 55289/2019/2).

    2. Cuadro médico vinculado a la Sra. K.H., pareja

      conviviente de A., quien resulta ser HIV positivo, y por tal motivo,

      requiera ser trasladada periódicamente para efectuarse los debidos controles

      médicos (ver constancias de fs. 1/31 del...

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