Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 1 de Abril de 2020, expediente FMZ 055289/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 55289/2019/1/CA1
M., de abril 2020.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 55.289/2019/1/CA1, caratulados
INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN FAVOR DE
G.A.A.; venidos a esta S. “A” del Juzgado
Federal N.. 3 de M. –Secretaria Penal “E”, en virtud del recurso de
apelación impetrado por la defensa del encartado A.A., respecto
del auto de mérito mediante el cual no se hizo lugar al beneficio articulado.
Y CONSIDERANDO:
I. En primer lugar, es necesario destacar que el pasado 04 marzo
del corriente año, por ante esta sede judicial, se celebró la correspondiente
audiencia oral respecto de la situación de detención del nombrado A.
A., resolviéndose lo siguiente: “…1º) NO HACER LUGAR al recurso
de apelación interpuesto a fs. 55/vta. por la defensa de Gabriel Daniel
A. A. y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución venida en
apelación en los autos FMZ 55.289/2019/2/CA2, 2º) Suspender la resolución
del incidente FMZ 55.289/2019/1/CA1, 3°) Ordenar como medida para mejor
resolver la inmediata intervención del Organismo Administrativo Local
(O.A.L.) para que, con carácter de urgente despacho y en el plazo de tres
días, constate e informe la situación de los hijas menores A.J.
A. y Brisa Ayelén A., los cuales residen en el domicilio situado
en la calle O.S., ciudad de Junín, y en particular entreviste a la
progenitora de las menores la Sra. M.P.C. en cuya
guarda se encuentran las mismas; 4º) Imponer a la asistencia técnica del
encartado A. el deber de acompañar las debidas constancias médicas
que acrediten el actual estado de salud de K.H. y C.A.,
como así también, copia certificada de la resolución obrante en el expediente
57096/2013, mediante el cual se le habría conferido la guarda de las
Fecha de firma: 01/04/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34502488#258044927#20200401120728507
precitadas menores al nombrado A.; todo ello con el fin de contar con
la información necesaria al momento de resolver el presente incidente de
prisión domiciliaria…
Con tal piso, y sin haberse incorporado a la presente incidencia lo
requerido en el punto 3° del precitado decisorio, la defensa técnica del
encartado Dr. J.R.V., solicitó a este Tribunal la adopción de un
temperamento definitivo y con carácter de urgente sobre el beneficio
peticionado; ello, debido a que la madre de A.A. quien padece
afecciones respiratorias, entre otras cuestiones médicas se encuentra incluida
en el grupo de riesgo correspondiente a la pandemia COVID19, por lo cual
necesita la asistencia de su hijo (ver fs. 47).
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Que previo a todo análisis, cabe referir que la presente
resolución se adopta conciliando circunstancias objetivas de riesgo procesal,
pero entendiendo que las mismas pueden ser mitigadas por razones
excepcionales.
Así pues, atendiendo a que las personas que actualmente transitan
encierro cautelar en establecimientos carcelarios, puedan encontrarse a cargo
de aquellas denominadas de grupos de riesgo en relación a la pandemia de
COVID19 que estamos atravesando, constituyendo estas situaciones
extraordinarias basadas en razones de salud pública originadas en la
propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus
(COVID19) que se desprenden de las resoluciones vigentes en la materia por
el Ministerio de Salud de la Nación y referidas por la Acordada 4/2020 en lo
pertinente de la CSJN.
Que, en esta línea argumental que venimos desarrollando, resulta
de aplicación la doctrina judicial que en forma inveterada ha sostenido la
CSJN al dejar sentado que: “…resulta ineludible principio de la teoría de los
recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las
circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean
Fecha de firma: 01/04/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34502488#258044927#20200401120728507
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FMZ 55289/2019/1/CA1
ulteriores a su interposición…” (Fallos 285:353; 310:819; 331:2628, entre
muchos otros).
Además, mediante la Ley 27.541 del 23/12/19 en su Título X de
Emergencia Sanitaria se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la
emergencia en materia sanitaria.
Ante ese marco, el Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad
Social en su Resolución 207/2020 del 16/03/2020, ha denominado los casos de
las personas comprendidas en el grupo de riesgo.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de
la fecha, son: “…1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad
pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia
broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o
severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad
coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. I.. 4.
D., personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con
expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.”
Es decir, según el protocolo del Ministerio de Salud, los
que integran los grupos de riesgo son asmáticos, inmunodeprimidos,
diabéticos, cardíacos y con enfermedades respiratorias.
En conclusión, dicho marco de gravedad institucional no hace más
que instar a la adopción de un temperamento de carácter urgente, ello, en pos
de no recaer en dilaciones o demoras innecesarias; por lo cual se procederá a
resolver aún ante la falta del informe socio ambiental oportunamente
requerido.
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Con este telón de fondo, entendemos necesario precisar
detalladamente las causales objetivas que motivan la prisión domiciliaria en
cuestión, a saber:
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Cuadro médico vinculado a la Sra. C.A.,
progenitora del encartado, quien padecería de artrosis severa, hernia discal de
Fecha de firma: 01/04/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34502488#258044927#20200401120728507
columna, hipertensión arterial, cardiopatía isquémica, y posee una
discapacidad para caminar (ver certificado médico de fs. 45 y certificado de
discapacidad obrante en el Incidente de Excarcelación FMZ 55289/2019/2).
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Cuadro médico vinculado a la Sra. K.H., pareja
conviviente de A., quien resulta ser HIV positivo, y por tal motivo,
requiera ser trasladada periódicamente para efectuarse los debidos controles
médicos (ver constancias de fs. 1/31 del...
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