Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ROMERO, LUCRECIA ITATI s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Número de expedienteFCT 001051/2019/1/CA001
Fecha12 Marzo 2020
Número de registro257542709

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1051/2019/1/CA1

Corrientes, doce de marzo de dos mil veinte.

Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “R., Lucrecia

Itatí P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 1051/2019/CA1 del registro de

este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de G..

Considerando:

Que ingresan estas actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 10/15 por la Defensa Oficial que representa a la

imputada L.I.R., contra la resolución de fs. 06/08 y vta. por

medio de la cual la magistrada de anterior grado denegó la excarcelación en

favor de la nombrada.

Para así decidir, la jueza a quo tuvo por fundado el estado inicial de las

investigaciones, las diligencias pendientes, el corto plazo de detención, la

calificación provisoria, resta la recepción de la declaración de indagatoria, el

delito investigado (art. 5 inc. “c” y 11 de la Ley 23737), la etapa primigenia de

la investigación, que sería junto a sus consortes y otras personas no habidas al

momento de los allanamientos en los distintos domicilios, y podrían existir

otras personas con quien contactarse y entorpecer la investigación.

Las presentes actuaciones se iniciaron en base a los testimonios de la

causa FCT 6234/2016 “., C. y Otros S Infracción Ley 23.737

radicadas en el Juzgado Federal de Paso de los Libres. En el marco de dicha

causa, la Juez Subrogante de Paso de los Libres, Dra. C.P.P.,

resolvió la situación procesal de los 13 imputados en fecha 30/10/18, y

sostuvo que con motivo de que al menos uno de los integrantes de la presunta

organización residiría en la ciudad de Goya, dispuso en el punto Nº 13 de la

misma resolución, la incompetencia parcial formándose así una nueva causa

residual con testimonios de aquella.

Del presente legajo surge que en fecha 25/11/2018 se radicaron las

actuaciones ante el Juzgado Federal de Goya, a cargo de la Juez titular Dra.

C.P.P., quien como anteriormente se señalara en su carácter de

Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Juez Subrogante de Paso de Los Libres dispuso la incompetencia parcial, con

el fin de investigar las conductas ilícitas presuntamente desplegadas en la

ciudad de Goya. En función de lo dispuesto en el procesamiento por ella

dictado ordenó realizar nuevas tareas investigativas en dicha ciudad por el

plazo de 30 días.

Posteriormente en fecha 25/01/2019 formó una causa nueva bajo la

caratula FCT 10512019 “Legajo de Apelación en autos R., Lucrecia

Itati, M.J.A., R.E.O.P.I.L.

23.737”.

Del resultado de las tareas investigativas y las intervenciones

telefónicas realizadas, la PSA remitió informe refiriendo que Lucrecia Itatí

Romero, M.d.C.L., J.A.M. y Oscar Eduardo

Rivero, se dedicarían presuntamente a la comercialización de

estupefaciente cocaína y marihuana con la modalidad de narcomenudeo

en distintos puntos de la ciudad de Goya y Santa Lucia, haciendo mención

al rol que cada uno de ellos tendría. Como consecuencia de lo colectado, la

prevención solicitó el libramiento de las órdenes de allanamiento de los

domicilios de los nombrados, así el día 21/08/19 en el domicilio de la

encartada, se secuestraron 04 celulares y 04 bolsitas transparentes de

sustancia color blanco, positivo para cocaína, que no arrojó peso.

La apelante, solicita que se revoque o anule la resolución de la

jueza a quo obedeciendo a que el resolutorio es arbitrario e infundado, toda

vez que carece de los requisitos mínimos para su validez, es una

fundamentación aparente y parcial, sin realizar una valoración propia.

Afirma que a su defendida se le denegó la excarcelación con anterioridad

de ser indagada, sin haberle hecho saber la imputación que pesaba sobre

ella.

Entiende que la jueza a quo hace una valoración doctrinaria y

jurisprudencial genérica de los riesgos procesales, no alcanzando dar

Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1051/2019/1/CA1

certeza de que medidas pendientes, circunstancias o condiciones objetivas

resultan peligrosas y hacen inferir que intentará eludir de la justicia o

entorpecer la investigación su defendida. Hace referencia a la cuantía de la

pena aludiendo al Fallo Plenario Nº 13 D.B., concibiendo que el

único criterio que debe ser tenido en cuenta es la efectiva existencia de

riesgo procesal.

Que las pericias de los teléfonos secuestrados y la escasa cantidad de

estupefacientes hallados, no son medidas probatorias que puedan ser

entorpecidas por su asistida. Arguye que tiene domicilio, se encuentra enferma

(arritmia, hipertensión, diabetes y un mioma que le produce dolores

permanentes y considerables de sangrados), se halla en situación de pobreza,

no posee medios económicos que le permitan costear los gastos para

ausentarse de la ciudad o provincia y no posee antecedentes penales.

Por último, requiere que se contemple la utilización de pulsera

magnética, la que se encuentra prevista en el “Programa de Asistencia de

Personas Bajo Vigilancia Electrónica” dependiente de la Dirección Nacional

de Readaptación Social del Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos de

la Nación; debido a que la detención de su pupila en la comisaria primera de la

ciudad de G. resulta desproporcional; por su imposibilidad de acceder a un

trabajo, capacitarse en algún oficio, estudiar, higiene y salud de conformidad a

la Ley de ejecución penal Nº 24660, sumado al estado de emergencia en

materia penitenciaria; por lo cual, permanecer alojada en la referida

desentendencia policial agravarían sus condiciones de detención sumado a que

no hay establecimientos en cercanías a su hogar familiar, entendiendo que se

haga lugar a la excarcelación bajo caución juratoria. Cita jurisprudencia

Nacional e Internacional. F. reserva federal.

Al contestar la vista a fs. 48, el representante del Ministerio Público

Fiscal expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado. Agregándose

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