Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ROMERO, LUCRECIA ITATI s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Número de expediente | FCT 001051/2019/1/CA001 |
Fecha | 12 Marzo 2020 |
Número de registro | 257542709 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1051/2019/1/CA1
Corrientes, doce de marzo de dos mil veinte.
Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “R., Lucrecia
Itatí P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 1051/2019/CA1 del registro de
este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de G..
Considerando:
Que ingresan estas actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 10/15 por la Defensa Oficial que representa a la
imputada L.I.R., contra la resolución de fs. 06/08 y vta. por
medio de la cual la magistrada de anterior grado denegó la excarcelación en
favor de la nombrada.
Para así decidir, la jueza a quo tuvo por fundado el estado inicial de las
investigaciones, las diligencias pendientes, el corto plazo de detención, la
calificación provisoria, resta la recepción de la declaración de indagatoria, el
delito investigado (art. 5 inc. “c” y 11 de la Ley 23737), la etapa primigenia de
la investigación, que sería junto a sus consortes y otras personas no habidas al
momento de los allanamientos en los distintos domicilios, y podrían existir
otras personas con quien contactarse y entorpecer la investigación.
Las presentes actuaciones se iniciaron en base a los testimonios de la
causa FCT 6234/2016 “., C. y Otros S Infracción Ley 23.737”
radicadas en el Juzgado Federal de Paso de los Libres. En el marco de dicha
causa, la Juez Subrogante de Paso de los Libres, Dra. C.P.P.,
resolvió la situación procesal de los 13 imputados en fecha 30/10/18, y
sostuvo que con motivo de que al menos uno de los integrantes de la presunta
organización residiría en la ciudad de Goya, dispuso en el punto Nº 13 de la
misma resolución, la incompetencia parcial formándose así una nueva causa
residual con testimonios de aquella.
Del presente legajo surge que en fecha 25/11/2018 se radicaron las
actuaciones ante el Juzgado Federal de Goya, a cargo de la Juez titular Dra.
C.P.P., quien como anteriormente se señalara en su carácter de
Fecha de firma: 12/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Juez Subrogante de Paso de Los Libres dispuso la incompetencia parcial, con
el fin de investigar las conductas ilícitas presuntamente desplegadas en la
ciudad de Goya. En función de lo dispuesto en el procesamiento por ella
dictado ordenó realizar nuevas tareas investigativas en dicha ciudad por el
plazo de 30 días.
Posteriormente en fecha 25/01/2019 formó una causa nueva bajo la
caratula FCT 10512019 “Legajo de Apelación en autos R., Lucrecia
Itati, M.J.A., R.E.O.P.I.L.
23.737”.
Del resultado de las tareas investigativas y las intervenciones
telefónicas realizadas, la PSA remitió informe refiriendo que Lucrecia Itatí
Romero, M.d.C.L., J.A.M. y Oscar Eduardo
Rivero, se dedicarían presuntamente a la comercialización de
estupefaciente cocaína y marihuana con la modalidad de narcomenudeo
en distintos puntos de la ciudad de Goya y Santa Lucia, haciendo mención
al rol que cada uno de ellos tendría. Como consecuencia de lo colectado, la
prevención solicitó el libramiento de las órdenes de allanamiento de los
domicilios de los nombrados, así el día 21/08/19 en el domicilio de la
encartada, se secuestraron 04 celulares y 04 bolsitas transparentes de
sustancia color blanco, positivo para cocaína, que no arrojó peso.
La apelante, solicita que se revoque o anule la resolución de la
jueza a quo obedeciendo a que el resolutorio es arbitrario e infundado, toda
vez que carece de los requisitos mínimos para su validez, es una
fundamentación aparente y parcial, sin realizar una valoración propia.
Afirma que a su defendida se le denegó la excarcelación con anterioridad
de ser indagada, sin haberle hecho saber la imputación que pesaba sobre
ella.
Entiende que la jueza a quo hace una valoración doctrinaria y
jurisprudencial genérica de los riesgos procesales, no alcanzando dar
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1051/2019/1/CA1
certeza de que medidas pendientes, circunstancias o condiciones objetivas
resultan peligrosas y hacen inferir que intentará eludir de la justicia o
entorpecer la investigación su defendida. Hace referencia a la cuantía de la
pena aludiendo al Fallo Plenario Nº 13 D.B., concibiendo que el
único criterio que debe ser tenido en cuenta es la efectiva existencia de
riesgo procesal.
Que las pericias de los teléfonos secuestrados y la escasa cantidad de
estupefacientes hallados, no son medidas probatorias que puedan ser
entorpecidas por su asistida. Arguye que tiene domicilio, se encuentra enferma
(arritmia, hipertensión, diabetes y un mioma que le produce dolores
permanentes y considerables de sangrados), se halla en situación de pobreza,
no posee medios económicos que le permitan costear los gastos para
ausentarse de la ciudad o provincia y no posee antecedentes penales.
Por último, requiere que se contemple la utilización de pulsera
magnética, la que se encuentra prevista en el “Programa de Asistencia de
Personas Bajo Vigilancia Electrónica” dependiente de la Dirección Nacional
de Readaptación Social del Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos de
la Nación; debido a que la detención de su pupila en la comisaria primera de la
ciudad de G. resulta desproporcional; por su imposibilidad de acceder a un
trabajo, capacitarse en algún oficio, estudiar, higiene y salud de conformidad a
la Ley de ejecución penal Nº 24660, sumado al estado de emergencia en
materia penitenciaria; por lo cual, permanecer alojada en la referida
desentendencia policial agravarían sus condiciones de detención sumado a que
no hay establecimientos en cercanías a su hogar familiar, entendiendo que se
haga lugar a la excarcelación bajo caución juratoria. Cita jurisprudencia
Nacional e Internacional. F. reserva federal.
Al contestar la vista a fs. 48, el representante del Ministerio Público
Fiscal expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado. Agregándose
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