Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 6 de Marzo de 2020, expediente FMZ 002148/2017/1/CA003

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

FMZ 2148/2017/1/CA3

Reg. Interno N° 92/2020

INCIDENTE DE DEVOLUCION DE F., H.J. EN AUTOS: “

V.F.,

V.A.

SOBRE INFRACCION LEY 22.415”.

FMZ 2148/2017/1/CA3. Orden N° 32.492. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2, Secretaría Nº 3. Sala “A”.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.J.F. a fs. 78/79 de este incidente contra la resolución del juzgado “a quo” de fs. 75/76 del mismo legajo por la cual se dispuso no hacer lugar a la devolución de la mercadería secuestrada en los autos principales.

El memorial de fs. 88/91 vta., por el cual la defensa de H.J.F.

informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fs. 75/76 de este incidente el señor juez de la instancia anterior resolvió, en coincidencia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 74/74 vta., no hacer lugar a la devolución de los elementos -equipos de filmación/producción audiovisual- oportunamente incautados a la firma A. C. S.R.L. en el marco del allanamiento efectuado el día 11 de septiembre de 2018 en el domicilio sito en la calle F.F. de A.N.° 3945, M., partido V.L., provincia de Buenos Aires.

    Para decidir de esta forma, el juzgado “a quo” entendió que:

    …la mercadería secuestrada en virtud de los registros domiciliarios llevados a cabo, podría constituir el objeto del presunto contrabando investigado en los autos principales, en el marco de los cuales,

    oportunamente, se dispuso la verificación y aforo de aquélla, tarea que fue Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIANO MIGUEL CHOUHY, SECRETARIO DE CAMARA

    32566721#256896437#20200306134822392

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    FMZ 2148/2017/1/CA3

    efectuada por la División Gestión de Secuestros de la A.F.I.P./D.G.A…En tal sentido, cabe aclarar que…fue secuestrada documentación vinculada con la adquisición de los equipos en trato, la cual deberá ser analizada para determinar la correlación entre aquélla y los elementos que, en principio, se hallarían en infracción a la ley 22.415, tarea que fue encomendada a la D.G.A./A.F.I.P. en el marco de los autos principales (cfr. fs. 2047) y se encuentra pendiente de cumplimiento

    .

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 78/79 de este legajo, la defensa de H.J.F. se agravia por considerar que la documentación que fuera aportada a la causa explica el origen de los equipos secuestrados, con la correspondiente “…fecha de recepción de esos equipos por parte de la A. [A. C. S.R.L.] y la forma en que fueron incluidos dentro de los activos de la empresa…”, lo que permite descartar la presunción del origen ilícito de aquéllos.

    Sostiene, asimismo, que “…los objetos que se reclama su devolución, no forman parte del lote de bienes sustraídos en el exterior y su tenencia por parte de la A. resulta anterior a la fecha de los hechos…”.

  3. ) Que, en el marco de los autos principales, se investiga la presunta comisión del delito de contrabando y/o encubrimiento de contrabando, en orden a la irregular introducción al país de mercadería de origen extranjero, consistente en...

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