Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 30 de Enero de 2020, expediente CFP 012016/2016/TO01/1/CFC001
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA |
Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria Causa Nº CFP
12016/2016/TO1/1/CFC1
M., M.E. s/recurso de casación
Registro nro.: 215/2020
Buenos Aires, 30 de enero de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 92/109 por la defensa particular de M.E.M..
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
-
) Que el señor juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7 de esta ciudad,
doctor G.A.C., resolvió no hacer lugar a la incorporación de M. al régimen de libertad asistida (fs.
75/86 y vta.).
Contra esa decisión la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 92/109, remedio que fue concedido a fs. 110/112 y vta.
-
) Entendemos que la defensa no ha logrado refutar –
más allá de su disenso- los argumentos por los cuales el magistrado ha denegado la libertad asistida a su pupilo;
extremo que sella la suerte de la impugnación deducida.
En efecto conviene recordar que el encartado fue condenado a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor del delito de uso de documento falso destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 292 del C.P.).
Posteriormente, dicha condena fue unificada con otra dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº
7 de esta ciudad, imponiéndosele en definitiva la pena única de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión.
Fecha de firma: 30/01/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado(ante mi) por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO
De la resolución cuestionada, surge que el magistrado de grado no hizo lugar a la incorporación al régimen de libertad asistida requerido en favor del encausado por considerar que la soltura anticipada podría revestir peligro para sí o para terceros conforme los términos del art. 54 de la ley 24.660; sin perjuicio de considerar que M. reúne las condiciones temporales para acceder al beneficio solicitado.
En ese sentido, valoró particularmente que “…el condenado incumplió con el régimen de salidas transitorias y además se sustrajo al accionar de la justicia y del cumplimiento de la pena por un lapso de más de un año, sumado a que se encuentra cumpliendo pena por un hecho cometido mientras se encontraba prófugo.”.
Asimismo, manifestó que “…el quebrantamiento de los beneficios de libertad anticipada (…) demuestran su...
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