Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Febrero de 2020, expediente FRO 000837/2019/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 837/2019/1/CFC1

REGISTRO N° 183/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 68/78 de la presente causa FRO 837/2019/1/CFC1 del registro de la Sala,

caratulada: “G., E.D. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de R., Provincia de Santa Fe, con fecha 25 de septiembre de 2019, resolvió: “…Revocar,

    en cuanto fue materia de recurso, la resolución del 08/02/2019 que concedió la excarcelación del nombrado…” (cfr. fs. 63/67).

    I.C. dicho pronunciamiento, la Defensora Pública Oficial, doctora Rosana A.

    Gambacorta, asistiendo a E.D.G. interpuso recurso de casación a fs. 68/78, el que fue concedido por el a quo a fs. 80/81.

  2. La parte impugnante invocó el segundo supuesto casatorio previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de postular la admisibilidad de su recurso, la defensa consideró inmotivado e infundado el pronunciamiento recurrido toda vez que resulta Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33105955#256191823#20200228151453894

    violatorio de las garantías del debido proceso legal, la inviolabilidad de la defensa en juicio, el principio de inocencia, el derecho a la libertad ambulatoria y la garantía de igualdad (arts. 16, 18,

    75 inc. 22 y 14 C.N., art. 7.3, 8.2 y 24 C.A.D.H.,

    art. 9.1 y 9.3, 14.1, 14.2 P.I.D.C.P.).

    Asimismo, la recurrente argumentó que el a quo se apartó de la ley procesal aplicable –arts.

    316, 317, 319 y ss. del C.P.P.N.- y de su interpretación en el Plenario Nº13 “D.B.,

    R.G. s/ recurso de inaplicabilidad de Ley”,

    rta. el 30/10/2008 resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal, al omitir señalar los indicadores de peligrosidad en el caso concreto.

    A su vez, la impugnante se quejó de que el tribunal de la instancia anterior valoró la gravedad del hecho imputado sin tener en cuenta las circunstancias personales de G..

    Respecto del arraigo domiciliario, la defensa manifestó que el a quo había interpretado de forma incorrecta el lugar de residencia de G. en tanto el domicilio aportado sería aquél en el que residiría en caso de recuperar su libertad.

    Por otra parte, la recurrente sostuvo que la decisión impugnada vulneró el principio acusatorio y la garantía de imparcialidad del juzgador en tanto los magistrados de la instancia anterior se expidieron sobre extremos de los que no se agravió el representante del Ministerio Público F., por lo que se excedió en la medida de su competencia.

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    En este sentido, la impugnante manifestó

    que el tribunal de la instancia anterior hizo referencia a la falta de constatación de los medios lícitos de vida y a la existencia de causas en trámite respecto de G., cuestiones que no habían sido invocadas por la vindicta pública.

    Finalmente, la defensa hizo mención a la advertencia efectuada en el Informe del Relator especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura en su visita a la Argentina, lo resuelto en la Res. DGN

    N.. 928/2019 y la declaración de emergencia en materia penitenciaria decidida por Res. nº 184/2019

    del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Por lo expuesto, la recurrente solicitó

    que se conceda el recurso de casación con efectos suspensivos, se haga lugar a lo peticionado por la defensa y se deje sin efecto la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que a fs. 85/87 la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.L.L., en representación de E.D.G., presentó

    un escrito mediante el cual sostuvo la admisibilidad del recurso de casación interpuesto y que el mismo debe ser tratado conforme los arts. 210, 221 y 222

    del CPPF.

  4. Que a fs. 94 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465

    bis –Ley 26.374- del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en que la defensa presentó breves notas (fs. 89/93). Superada Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33105955#256191823#20200228151453894

    dicha etapa procesal, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por la recurrente, resulta preciso recordar que E.D.G. fue detenido a disposición del Juzgado Federal de R. nº 4 con fecha 5 de febrero de 2019.

    La defensa solicitó su excarcelación la que fue concedida con fecha 8 de febrero de 2019.

    Contra ello, el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de apelación.

    Con fecha 7 de agosto de 2019 la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de R. resolvió

    suspender el término para expedirse sobre el recurso de apelación interpuesto y requerir al juzgado interviniente que defina la situación procesal de G. y que comuniqué la resolución pertinente.

    En consecuencia, con fecha 27 de agosto de 2019 el titular a cargo del Juzgado Federal de R. nº 4 resolvió procesar a E.D.G. por considerarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23.737).

    En el mismo acto, dispuso, mantener la libertad Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33105955#256191823#20200228151453894

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    concedida oportunamente.

    Luego, con fecha 25 de septiembre de 2019

    la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de R. resolvió revocar la resolución que concedió

    la excarcelación de G..

    En contra de dicha resolución, la defensa pública oficial de G. interpuso el recurso de casación que se encuentra bajo estudio de esta Alzada.

  6. Reseñado cuanto precede, corresponde señalar que los sentenciantes al revocar la resolución recurrida valoraron, en primer lugar, la gravedad del delito enrostrado.

    En ese sentido, el a quo señaló lo sostenido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes 2/97 y 12/96 de los que surge que tanto la seriedad del delito como la severidad de la pena deben tomarse en cuenta al momento de evaluar la posibilidad de que el imputado intente eludir la acción de la justicia (cfr. Fs.

    64).

    Por otra parte, en cuanto a las condiciones personales de G., el tribunal merituó que al momento de prestar declaración indagatoria el nombrado otorgó un domicilio en el cual no residía.

    Asimismo, el a quo también especificó que si bien del informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal no surgen antecedentes de condenas y en su planilla prontuarial no registra otras causas, se encuentra Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33105955#256191823#20200228151453894

    acreditado en el informe actuarial practicado a fs.

    109 de los autos principales que G. fue procesado con fecha 24 de julio de 2019 -junto a otros imputados- como coautor responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la...

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