Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Marzo de 2020, expediente FCR 012127/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 12127/2015/1/CFC1

REGISTRO N° 332/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 36/39 vta. de la presente causa FCR 12127/2015/1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “MOLINA, C.A. y otro s/

recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de C.R., provincia de Chubut, con fecha 20 de agosto de 2019, resolvió: “

  2. HACER LUGAR a las nulidades impetradas por la defensa oficial de C.A.M. y E.N.S.,

    declarando la nulidad del procedimiento y de sus actos consecuentes.

  3. SOBRESEER a C.S.A.M. […] y E.N.S. […] por cuanto el hecho investigado no se cometió,

    sin que la formación de esta causa afecte el buen nombre y honor del que gozaran con anterioridad (art. 336 inc. 2 del C.P.P.N.)” (fs. 33/35).

  4. Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Fiscal Federal, doctor N.J.B., el que fue concedido por el a quo a fs. 40/41 y mantenido ante esta instancia a fs. 46.

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28112874#256637594#20200312085851776

  5. En su recurso casatorio, el recurrente invocó el segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de deponer sobre la admisibilidad del recurso y hacer un breve relato de los hechos,

    el impugnante fundó su pedido en la transgresión del art. 123 en función del art. 230 bis del C.P.P.N.,

    en concreto, sostuvo que el procedimiento que dio inicio a las actuaciones resultó válido, razón por la cual los sobreseimientos de C.A.M. y E.N.S. resultan infundados.

    El recurrente explicó que los agentes policiales realizaban un patrullaje y observaron un vehículo que les resultó extraño, por lo que decidieron identificar a sus ocupantes. Al acercarse al vehículo, advirtieron la presencia de tres personas y una de ellas presentaba actitud de asombro, susto o nerviosismo ante la presencia de los preventores. En ese momento, les solicitaron que acrediten su identidad pero carecían de documentación. Por ello, les requirieron que desciendan del vehículo para realizar una identificación y palpado de seguridad, momento en que el conductor arrojó lo que luego resultó ser sustancia estupefaciente.

    Por ello, el representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que las circunstancias objetivas estuvieron presentes desde el principio –

    actitud sospechosa, visualización de un rodado desconocido, el olor extraño al abrir las puertas del vehículo y la actitud de descarte del Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28112874#256637594#20200312085851776

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    estupefaciente que asumió el conductor- las que resultaron suficientes para habilitar el pedido de documentación y posterior descenso de los ocupantes del vehículo por parte de los preventores.

    Asimismo, el impugnante consideró que el acta de procedimiento es válida en tanto no resulta necesaria la presencia de testigos civiles en el acto de identificación y palpación de los involucrados. En ese sentido, refirió que luego de que M. descartó el material estupefaciente, se convocó a la división de la policía correspondiente y la presencia de testigos hábiles al efecto.

    En consecuencia, solicitó que se revoque la declaración de nulidad y se declare la validez del procedimiento policial.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora M.F.H., en representación de C.A.M. y E.N.S. y solicitó que se rechace la vía casatoria y se confirme el fallo atacado en cuanto dispuso la nulidad del procedimiento plasmado en el acta de fs. 2/5 y el consecuente sobreseimiento de M. y S. (cfr. fs. 49/54 vta.).

    Hizo reserva del caso federal.

  7. Que en la etapa procesal prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N.,

    las partes no hicieron presentaciones (cfr. fs. 57).

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28112874#256637594#20200312085851776

    En consecuencia, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  8. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente, resulta preciso recordar que el inicio de las presentes actuaciones tuvo lugar a raíz del hecho acaecido el día 1 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 15:10 hs., oportunidad en que el agente M.G. y el suboficial principal S. -personal de la Comisaría de Distrito Rada Tilly,

    C.R., provincia de Chubut- realizaban un patrullaje a bordo del móvil policial R.

  9. 581 y oyeron vía radial que los agentes M. y O. -quienes conducían el móvil R.

  10. 668- habían detenido un vehículo que les resultaba extraño y ajeno a la ciudad, sobre la calle Armada Argentina a la altura catastral 250 aproximadamente. En consecuencia, se dirigieron hacia allí y al llegar,

    observaron que los agentes M. y O. se hallaban junto al rodado -vehículo marca Ford,

    modelo F., dominio colocado WKV-000- por lo que se acercaron a fin de identificar a los ocupantes.

    En primer lugar, se identificó al conductor -C.A.S.M.-, al acompañante –E.N.S.- y a quien se Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28112874#256637594#20200312085851776

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    encontraba sentada en el asiento trasero del vehículo –Florencia Avendaño-, quienes mostraron signos de nerviosismo ante la presencia de los preventores. A fin de realizar una correcta identificación y de palparlos para verificar si portaban algún tipo de arma por razones de seguridad, los agentes les solicitaron que desciendan del vehículo. En ese momento, descendió

    el conductor y arrojó al suelo del rodado un cigarrillo de armado artesanal que cayó sobre la alfombra junto a cuatro envoltorios, dos (2) en nylon transparente que contenían sustancia de origen vegetal, junto a dos (2) tubos envueltos en cinta que contenían un polvo blanco.

    En consecuencia, los preventores presumieron que dicho material podía tratarse de estupefacientes, por lo que solicitaron la presencia de personal de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia de Chubut y convocaron a dos testigos de actuación. Cuando los preventores de dicha división arribaron al lugar,

    efectuaron una requisa a cada uno de los ocupantes del vehículo, secuestraron la sustancia hallada -previa realización del test orientativo que arrojó

    resultado positivo para cocaína y cannabis sativa (marihuana)- y registraron el rodado.

    Dicha sustancia fue peritada por el Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina,

    oportunidad en la que se determinó que se trataba de 42,11 gramos de marihuana con los que se podrían Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28112874#256637594#20200312085851776

    preparar 84,22 cigarrillos de manufactura casera de cannabis sativa y, 31,14 gramos de cocaína -lo que implica 5,76202 gramos de cocaína pura- con lo que podrían prepararse 115,2404 dosis de 50 mg. y 57,6202 de 100 mg (cfr. fs. 32/36 del expediente principal).

    Luego de ello, C.S.A.M. y E.N.S. fueron convocados en virtud de lo normado en el art. 294 del C.P.P.N. a prestar declaración indagatoria por el hecho relatado.

    Con fecha 1 de marzo de 2016, el defensor público oficial, doctor F.R.W.,

    asistiendo técnicamente a M. y a S.,

    solicitó la nulidad de todo lo actuado y postuló el sobreseimiento de sus asistidos (cfr. fs. 13/16

    vta.).

    Así las cosas, con fecha 30 de marzo de 2016, la magistrada a cargo del Juzgado Federal de C.R., resolvió no hacer lugar a la nulidad impetrada por la defensa (cfr. fs. 20/24).

    Contra ello, la defensa interpuso recurso de...

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