Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SANGUINETTI, ESTEBAN ADOLFO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Fecha | 04 Abril 2020 |
Número de expediente | CFP 016441/2002/TO09/3/1/CFC030 |
Número de registro | 258081396 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA
CFP 16441/2002/TO9/3/1/CFC30
Registro Nro. 79/2020
Buenos Aires, 4 de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala de Feria por los doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P. y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 6/20 y 7/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 16441/2002/TO9/3/1/CFC30 del registro de esta Sala de Feria, caratulada: “S., E.A. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C.G. dijeron:
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de esta ciudad, con fecha 27 de marzo de 2020, resolvió: “
NO HACER LUGAR al beneficio de la detención domiciliaria, solicitado por el Dr. H.G.V., en favor de su asistido ESTEBAN
ADOLFO SANGUINETTI (…)
ENCOMENDAR al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se arbitren los medios necesarios para que la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal y las unidades de la misma institución, intensifiquen y refuercen el área sanitaria a fin de controlar y asistir de forma exhaustiva a aquellas personas que padezcan condiciones de salud preexistentes que puedan constituir grupo de riesgo a la luz del COVID-19; y extremen los controles preventivos y de protección sobre todo respecto del personal del S.P.F. y de aquellas personas que a otros fines ingresen a diario a las Unidades carcelarias, así como también que comuniquen en forma urgente cualquier novedad respecto a situaciones concretas que puedan incrementar el riesgo de contagio”
Fecha de firma: 04/04/2020
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA
Que, contra dicha decisión, el defensor particular, Dr. H.G.V., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.
La defensa sostuvo que su defendido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19 y solicitó la concesión de la prisión domiciliaria.
Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surge que el tribunal a quo dispuso la habilitación de la feria extraordinaria (Decretos 260/20, 297/20 y 325/20
P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20 y 7/20 de esta C.F.C.P.), por lo que corresponde estar a la misma.
Que de la compulsa del sistema lex 100
surge que E.A.S. se encuentra imputado como coautor del delito homicidio agravado por su comisión con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en tres oportunidades que concurren realmente entre sí, en concurso material con el delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas en grado de tentativa,
reiterada en tres (3) oportunidades que concurren a su vez realmente entre sí, en concurso ideal con el delito de allanamiento ilegal; delitos de lesa humanidad (ver auto de elevación a juicio a través de Lex 100).
Que en el marco de esta incidencia, tanto la querella como la representante del Ministerio Público Fiscal ante el a quo se opusieron a la concesión del instituto.
En particular, la fiscal en cita se opuso a ello, al menos hasta tanto no surgieran evidencias que demostrasen la imposibilidad del S.P.F. de contener la situación sanitaria o de mantener garantizada la atención médica de S..
En lo sustancial, dicha magistrada sostuvo que las afecciones de salud padecidas por el imputado Fecha de firma: 04/04/2020
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA
CFP 16441/2002/TO9/3/1/CFC30
podían ser atendidas dentro del establecimiento carcelario donde el nombrado se encuentra detenido y afirmó que lo sostenido por la defensa, en cuanto al temor de contagio, tenía carácter potencial, toda vez que no existe ningún reporte oficial de la existencia de algún caso sospechoso intramuros en la unidad penitenciaria en la que se encuentra alojado el interesado.
En sentido opuesto, dijo que sacarlo de ese ámbito, donde no se han reportado casos, para ponerlo en otro respecto del cual no se puede asegurar siquiera la atención de dolencias básicas, por el colapso general del sistema sanitario, sería una irresponsabilidad. Así, entendió que...
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