Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 22 de Enero de 2020, expediente FBB 001285/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 1285/2016/1/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1.

Bahía Blanca, 22 de enero de 2020.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 1285/2016/1/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN… EN AUTOS: ‘DEMETRIO, PABLO (D)

POR FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

’, proveniente del Juzgado

Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. sub 16/18 vta., contra la resolución de fs. sub 13/15 vta; y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa técnica de P.D. interpuso recurso

    de apelación contra la resolución dictada por el titular del Juzgado Federal de Santa

    Rosa (La Pampa), que dispuso no hacer lugar a su excarcelación, bajo ningún tipo de

    caución (fs. 13/15 vta.).

    Para así decidirlo, el a quo señaló que no obstante el monto de la

    pena prevista para el delito que se le enrostra, conforme a las previsiones del art. 316

    del CPPN, permitiría la concesión del beneficio, los fundamentos valorados en

    oportunidad de decretar la previsión preventiva del nombrado tornan inviable su

    procedencia.

    Señaló que el imputado registra dos antecedentes condenatorios:

    el primero dictado el día 6 de diciembre de 2016 en el Legajo n° 666/16, caratulado:

    CASENAVE, P.P. s/denuncia

    , del Juzgado de Garantías y Transición n° 2

    de Gualeguaychú, Pcia. de Entre Ríos, a la pena de dos (2) años de prisión de

    cumplimiento condicional por ser autor del delito de estafa (ver f. 2/vta. del LIP); el

    segundo, en el Legajo Fiscal n° 47.240 caratulado: “CASTELLANO, R.E.

    s/denuncia por estafa”, dictado el día 22/12/16 por la Dra. M.P.B.,

    del Colegio de Jueces de la Jurisdicción Puerto Madryn (Pcia. de Chubut), a la pena de

    tres (3) años de prisión, también de cumplimiento suspensivo, en orden a los delitos de

    estafa (cinco hechos) y hurto. Consideró que es clara la situación justamente en virtud

    de los antecedentes del nombrado, a lo que se le suma la nula colaboración prestada en

    la presente pesquisa.

    Asimismo indicó que DEMETRIO posee en trámite dos

    expedientes más, ambos en orden al delito de estafa y que al momento de cometer el

    hecho, ofreció como nombre al damnificado el de “Maico” ó “M.T.,

    pudiéndose averiguar recién en marzo de 2018 cuál era su verdadera identidad.

    Fecha de firma: 22/01/2020

    Alta en sistema: 30/01/2020

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO

    En definitiva consideró que se dan las circunstancias establecidas

    por los arts. 306, 312 y 319 del ordenamiento de rito, dictando su procesamiento con

    prisión preventiva.

  2. Que a fs. sub 16/18 vta. apeló la defensa del encartado y a fs.

    sub 47/49 vta. presentó el informe previsto en el art. 454 del CPPN (Acs. CFABB nros.

    72/08, 47/09 y 8/16).

    Se agravió, en síntesis, que el a quo, ni siquiera ensayó la

    posibilidad de aplicación de medidas de coerción alternativas; que debe mensurarse la

    vigente ley de emergencia en materia penitenciaria, que a partir de la superpoblación

    resulta absurdo un encierro como el aquí dado.

    Que la sola circunstancia del monto punitivo del delito, no puede

    ser causal de encerramiento. Que nunca dio una falsa información de su identidad.

    Destaca que su pupilo tiene su familia –esposa y siete hijos

    menores de edad– con domicilio, en la localidad de Comodoro Rivadavia (Chubut),

    aseverando que podría fijar domicilio y recibir toda notificación emanada de esta causa,

    para el arraigo requerido.

    Sostuvo que en...

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