Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 18 de Abril de 2020, expediente FPA 015303/2018/10/1

Fecha de Resolución18 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 15303/2018/10/1

Paraná, 18 de abril de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P., el Dr.

M.J.B., V.P., y la Dra.

C.G.G., Jueza de Cámara; el Expte. N°

FPA 15303/2018/10/1, caratulado: “ACTUACIONES

COMPLEMENTARIAS DE VARELA, L.O. EN AUTOS

VARELA, L.O.P.P. ILEGAL DE LIBERTAD

(ART. 144 BIS INC.1) PRIVACION ILEGAL LIBERTAD

AGRAVADA (ART. 142 INC. 1) IMPOSICION DE TORTURA

(ART. 144 TER. INC. 1 ) Y OTROS)”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de C. del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098,

en consulta, ante la desestimación de la acción de habeas corpus promovida por el Dr. Ostolaza en favor del imputado L.O.V..

Que, radicadas las actuaciones ante esta Alzada, se da noticia a la Fiscalía General;

quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que se vislumbra que el amparista promueve acción de habeas corpus correctivo respecto del imputado L.O.V., refiriéndose puntualmente a su edad, su salud y al riesgo de Fecha de firma: 18/04/2020

Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #34723472#258277220#20200418093355990

contraer COVID-19 en el establecimiento carcelario,

por encontrarse inmerso dentro del grupo de riesgo según las pautas del DNU 260/2020, entre otras cuestiones.

Que, el Sr. Juez Federal interviniente para desestimar la acción intentada, indicó que lo pretendido es una morigeración de la prisión preventiva, en términos de prisión domiciliaria, lo cual ya se encuentra tramitando; aludió a pronunciamientos recientes de esta Alzada según los cuales la situación de encierro no implica un agravamiento de su situación de riesgo ante la pandemia.

Concluyó en que la presentación efectuada no se adecua a ninguno de los supuestos previstos en el art. 3 de la ley 23.098 y, por lo tanto,

corresponde su desestimación.

II- Que, en esta línea es de destacar que no se verifica que las circunstancias alegadas por el amparista puedan ser enmarcadas en una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad -cfr. art. 3, inc. 2 de la Ley 23098-.

Es que la mera invocación del riesgo de contraer el COVID-19 que conllevaría su detención en el establecimiento carcelario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR