Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2, 3 de Abril de 2020, expediente FBB 000073/2020/1

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 73/2020/1 – Sala de Feria – Sec. 2

Bahía Blanca, 03 de abril de 2020.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 73/2020/1, caratulado: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN… EN AUTOS: ‘CARANDO, H.N. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”’, vuelto al acuerdo para resolver el

recurso de casación de fs. sub 36/41, contra el auto de fs. sub 26/29.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M.,

dijo:

1ro.) Contra la resolución de la S.I. (fs. sub 26/29) que

confirmó la denegatoria de la excarcelación del encartado, la defensa técnica del

imputado H.N.C. interpuso recurso de casación a fs. sub 36/41.

2do.) El recurrente sostuvo que la resolución de esta Alzada

merece ser descalificada por arbitrariedad por presentar no solo una fundamentación

aparente sino también deficitaria. Asimismo, indicó que este Tribunal dio privilegio

a las normas meramente reglamentarias (art. 316 del CPPN –en función del art. 317,

CPPN–), lo cual viene a desnaturalizar un derecho fundamental de jerarquía

superior, que es el de permanecer en libertad durante el proceso.

3ro.) En cuanto a la admisibilidad del recurso, debe señalarse

que en autos ha operado el doble conforme sobre la denegatoria de la excarcelación,

obtenida de dos pronunciamientos concordantes en la instrucción y en la Cámara de

Apelaciones (cf. CNCP, S.I.II “Pipitó” del 4/4/2011 –reg. 332/11–); por lo que,

más allá de la asimilación realizada entre las excarcelaciones y las decisiones

previstas en el art. 457 del CPPN, atendiendo a las circunstancias del presente caso,

no cabe apartarse de dicho pronunciamiento.

4to.) En relación a la alegada arbitrariedad, si bien es

inoficioso que el tribunal atribuido de ella juzgue sobre ésta, no lo es menos que sí

debe analizar los términos del recurso, su ajuste a las circunstancias de la causa y la

seriedad –al menos prima facie– del planteo recursivo.

En efecto, el quejoso se ha limitado a invocar defectos de

motivación que apoya en consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales que lo

llevan a sostener una opinión diferente respecto de la hermenéutica de la ley

realizada por esta Cámara y que remiten a cuestiones que no son de carácter federal

–sostuvo que no hay riesgo procesal alguno, que no existe posibilidad de entorpecer

Fecha de firma: 03/04/2020

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO

Poder...

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