Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Enero de 2020, expediente FSA 022008/2017/TO01/2/1
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2020 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 22008/2017 Incidente Nº 1 IMPUTADO: TERAN , ENRIQUE SEBASTIAN s/INCIDENTE DE PRISION
DOMICILIARIA San Salvador de Jujuy 03 de Enero de 2020.
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº FSA 22008/2017/TO1/2/1, caratulado: “TERAN,
E.S. S/Incidente de Prisión Domiciliaria”, del registro de éste Juzgado de Ejecución de
Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy”, y
CONSIDERANDO:
-
El Señor Defensor Particular en representación del interno E.S.T.
solicita la prisión bajo la modalidad domiciliaria, en los términos prescriptos en los arts. 18, 33 y 75
inc. 22) de la constitución nacional; Arts. 2,3 y ccte de la Convención sobre los Derechos del Niño;
Arts. 17, 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Arts. 6, 7 de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Arts. 16.3 y 25.2 de la Declaración Universal de
los Derechos y Deberes Humanos; es que solicita la modalidad de prisión domiciliaria para el interno
E.S.T., por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
Radica su pedido respecto de la grave situación familiar del interno, que el mismo se
encuentra cumpliendo regularmente los reglamentos carcelarios en cumplimiento de su condena.
Pero, su defendido tenía antes de ser detenido una grave situación familiar, signada por la
extrema vulnerabilidad y pobreza estructural, en la que posee tres menores de edad a su cargo, sus
hijos L.X.T., I.T. y la menor E.S.S., hija de su pareja.
La situación es de extrema vulnerabilidad, pues su pareja, la Sra. Daniela Alejandra S.
Sánchez, se separó de hecho, abandonando a los menores precitados, quienes se encuentran
provisionalmente bajo el cuidado de distintos familiares de su defendido, quienes se turnan también
por razones laborales, por lo que los niños necesitan el cuidado personal permanente de su
defendido.
Fecha de firma: 03/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #34140810#253793439#20200102121845026 A lo precedentes debe sumarse que la menor L.X., padece de una enfermedad en los
ojos, que requiere intervención quirúrgica pero que se demora, precisamente por la falta de una
persona mayor que se ocupe de la familia en las actuales condiciones.
Por otra parte, la situación económica de la familia de su defendido es de pobreza estructural,
a lo que debe sumarse que los niños se encuentran escolarizados, pero sin los recursos económicos
suficientes para la supervivencia diaria.
El padre de su defendido, A.T., padece de patologías de audición y del habla.
Entonces la modalidad de prisión domiciliaria solicitada, lo es con la finalidad de que su
defendido pueda ocuparse del cuidado de los niños, para que otros familiares puedan mantener una
actividad laboral y colaborar con las necesidades de la familia de su asistido.
Tal como se pueda apreciar, la numerosa familia de su defendido, tiene como único sostén
económico el proporcionado por su asistido, quien se desempeñaba como albañil y mecánico de
motovehículos, mientras que se pareja, la Sra. S., abandonó la familia, con menores, y adultos
mayores con problemas de salud ya precitados.
Entonces solicita la detención domiciliaria de su defendido en las condiciones en que el
proveyente, estime corresponder, incluso disponiendo de las actuales sistemas de monitoreo y control
electrónico, que garantizan un mejor control.
Refiere que debe recordarse que mediante Resolución M.J.y D.H. N° 86 del 23 de marzo de
2016 se amplió a todo el territorio nacional el ámbito de aplicación del Programa de Asistencia de
Personas Bajo Vigilancia Electrónica y por conducto de la Resolución resol2016808EAPNMJ se
aprobó el Protocolo para la Asignación Prioritaria de Dispositivo Electrónico de Control en el Marco
de la Implementación del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica,
tendientes a fijar un orden preferencial y no excluyente de asignación de dispositivos que asegure la
incorporación al Programa de colectivos de personas que se encuentran en particulares condiciones
de vulnerabilidad.
Por lo tanto, la existencia de esas medidas de control constituyen una herramienta idónea para
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