Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 9 de Enero de 2020, expediente FCR 013712/2016/TO01/7/1

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de enero de 2020.-

Y VISTO:

Este Incidente Nº FCR 13712/2016/TO1/7/1 de D.A.Ñ. desprendido del expediente Nº FCR 13712/2016/TO1 caratulado: “C.A., M.I. y otros s/ infracción Ley 26.364”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vuelven los autos al Tribunal para que se dicte nuevo pronunciamiento respecto del pedido de Excarcelación en los términos de Libertad Condicional (art. 317 inc. 5º

    CPPN) solicitada por la Defensa Pública Oficial de D.A.Ñ. a fs. 1- reiterada a fs. 78/79 -, en virtud de la Resolución de la Cámara Federal de Casación Penal de fecha 19/12/19, la que- en fallo dividido- hizo lugar al recurso de casación interpuesto, anuló la resolución en crisis y remitió las actuaciones al Tribunal de origen a fin de que, previa intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto de la procedencia de la soltura solicitada (fs. 65/69).-

    Así, se corrió nueva vista a las partes, las que contestaron a fs.82, la Defensa Pública Oficial que instó a una rápida resolución, y a fs. 83/85 el Ministerio Público F. que profundizó lo dictaminado a fs. 16/vta. oponiéndose al beneficio excarcelatorio por los fundamentos que doy por transcriptos en honor a la brevedad.-

  2. Que a fin de resolver la presente incidencia debe recordarse que por Sentencia Definitiva (no firme por apelación del F.) de fecha 22/08/19 se condenó a D.A.Ñ. a la pena de cuatro años de prisión, la que vencería el 4 de agosto de 2020, por lo que los dos tercios que le permitirían estar en condiciones de acceder a la libertad condicional (conf. art. 13 CP) se habrían cumplido el 5 de abril pasado (fs.3).-

    Que a fs.6 se ha agregado al incidente una nota de la Comisaría Distrito Primera de Trelew, donde se encuentra alojado ÑANCUL, en la que se informa que la calificación del mencionado es “buena” en cuanto a concepto, conducta y comportamiento dentro del pabellón masculino de esa unidad.-

    Que el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal no reporta nuevos antecedentes en el informe de fs. 8/10vta..-

    Que las víctimas han desistido de ser notificadas, o de participar en el proceso judicial, no aportando datos para su localización, conforme informe actuarial de fs. 11, por lo que es imposible cumplimentar lo exigido por el art. 11 bis de la Ley 24660.-

    Que en el domicilio proporcionado se...

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