Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Diciembre de 2019, expediente FRO 068159/2018/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 68159/2018/1/CA1 Rosario, 30 de diciembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 68159/2018/1/CA1, caratulado “G., N.D. s/ excarcelación p/ Infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad), del que resulta que, V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., Dra. A.T.S. (fs. 23/24 y vta.) contra la resolución del 23 de mayo de 2019 mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a N.D.G., bajo caución real de $

46.000, el deber de comparecer mensualmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país.

Concedido dicho recurso (fs. 25), el cual fuera notificado a las partes en fecha 05/06/2019, los autos se elevaron a la A.zada. Recibidos en la Sala “A” (fs. 38), el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior (fs. 41). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/2016 y la integración del tribunal con el Dr. J.G.T. (fs. 43). Agregadas las minutas presentadas por las partes (fs. 44/46 y fs. 47/49), quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 50).

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. ) A. interponer el recurso el apelante se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto omitió

    considerar los argumentos vertidos en ocasión de responder la Fecha de firma: 30/12/2019 A.ta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33638987#253791532#20200102111322243 vista conferida por el pedido de excarcelación instado por el defensor del nombrado.

    Sostuvo que en esa oportunidad hizo una valoración pormenorizada de las circunstancias particulares del encartado, acerca de la gravedad del hecho atribuido (artículo 5 inc. “c” de la ley 23.737), cuya escala punitiva supera ampliamente el tope establecido en los arts. 316 y 317 del CPPN.

    Asimismo, destacó que la conducta de G. haría presumir la existencia de riesgos procesales que tornarían inviable el otorgamiento de la excarcelación, como así también que la prueba reunida resulta de suficiente importancia como para poder acreditar “prima facie” la hipótesis investigada.

    Concluyó que la gravedad del delito atribuido al imputado representa un riesgo procesal y citó en apoyo de su tesitura jurisprudencia del tribunal casatorio y de esta Sala “A”. Refirió a los distintos compromisos internacionales asumidos por el estado nacional.

    Hizo expresa reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    Y CONSIDERANDO QUE:

  2. ) Para el tratamiento del caso se aplicará el artículo 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    Fecha de firma: 30/12/2019 A.ta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33638987#253791532#20200102111322243 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 68159/2018/1/CA1 a. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; b. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos; c. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

    Y para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá

    tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

    1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; b. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución; c.H. o amenazará a la víctima o a testigos; d. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; e. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

    Fecha de firma: 30/12/2019 A.ta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33638987#253791532#20200102111322243 Asimismo, se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008 -“D.B.”-. La citada doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los arts. 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el art. 319 del...

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