Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CUELLO, GUILLERMO ANDRES s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14937/2019/1/CA1 Salta, 08 de enero de 2020.

Y VISTA:

Esta causa Nª FSA 14937/2019/1/CA1 caratulada: “Incidente de Prisión Domiciliaria de G.A.C. por Infracción a la Ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy Nº 1, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 73/79 por la defensa oficial de G.A.C., en contra del auto de fs. 67/70, por el que se rechazó su pedido de prisión domiciliaria.

2) Que la causa principal, de la que se desprende esta incidencia, se inició por tareas de inteligencia e investigación realizadas por personal de la Brigada de Narcotráfico de la Policía de S.P. de la Provincia de Jujuy, las que dieron cuenta que, en el domicilio ubicado en calle Paraguay y Uquía N°1051 del B°

  1. de Rio Blanco de la ciudad de Perico Jujuy, C.A.F.F. y G.A.C. comercializarían estupefacientes –cocaína, pasta base- valiéndose para tal fin de un menor de edad.

    Con motivo de lo informado, el Magistrado Instructor dispuso un allanamiento en el inmueble mencionado el que se llevó a cabo el 15/08/19, lográndose el secuestro de 38 envoltorios que contenían clorhidrato de cocaína/ pasta base, 11 envoltorios con marihuana, un frasco con 305 semillas de marihuana y materiales que Fecha de firma: 08/01/2020 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P., SECRETARIA #34084812#253882357#20200108120037468 comúnmente se utilizan para el acondicionamiento y distribución de estupefacientes.

    En fecha 30/10/19 se dictó su procesamiento como autor prima facie responsable del delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización agravado por valerse de un menor para cometerlo (art. 5° inc. “c” y art. 11 inc. “a” de la Ley 23.737) convirtiendo en prisión preventiva su detención.

    3) Que para resolver la denegatoria de la prisión domiciliaria, el a quo consideró que no se demostró en autos que la detención del incoado sea perjudicial por su condición (retraso madurativo moderado). Señaló que del informe del fs. 58/60 surge que Cuello puede comprender, dirigir sus acciones y dilucidar entre lo licito y lo ilícito de su accionar; por lo que puede permanecer privado de su libertad, concluyendo que su situación no encuadra en lo previsto por el art. 32 de la Ley 24.660.

    Asimismo, meritó la gravedad del delito por el cual se encuentra procesado –tenencia con fines de comercialización agravado por valerse de un menor para cometerlo- y que el hecho de que la prisión preventiva se cumpla en el domicilio donde se secuestró el estupefaciente genera un riesgo para los habitantes de la vivienda. Por ultimo, indicó que el hecho de que el imputado se encuentre alojado en la Dirección General de Narcotráfico de la Policía de la Provincia de Jujuy y no en una unidad carcelaria, es producto de la emergencia carcelaria declarada, por lo que la situación no escapa a los operadores judiciales, pero excede a Fecha de firma: 08/01/2020 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P., SECRETARIA #34084812#253882357#20200108120037468 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14937/2019/1/CA1 los resortes del Poder Judicial Federal por razones de competencia administrativa.

    4) Que la Defensa Oficial consideró que el auto en crisis es arbitrario por falta de motivación, ya que solo mencionó que su defendido no se encuentra comprendido en las previsiones del art. 32 inc. a) de la ley 24.660, sin considerar su condición de...

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