Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Diciembre de 2019, expediente FRO 004365/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 4365/2016/1/CFC1 “V., C.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2521/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

FRO 4365/2016/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

V., C.M. s/recurso de casación

, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal y del doctor I.T. por la Defensa Pública Oficial.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su sufragio, resultó el siguiente orden de votación:

G., R. y C..

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO

Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con fecha 11 de junio de 2019, por mayoría resolvió:

…1.-Suspender el trámite de este incidente, y estar a las resultas de lo que ocurra en la causa principal. 2.-Solicitar al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario que comunique a esta Alzada toda decisión que recaiga en la causa allí radicada…

(fs. 40/43 de este legajo).

Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la asistencia técnica oficial (fs. 46/52), el que fue concedido a fs. 54/55 vta.

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30194665#253289160#20191227125915970 Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 465 bis del CPPN, en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (cfr. fs. 65).

SEGUNDO

En su remedio casatorio el representante del Ministerio Público de la Defensa expresó que la cuestión central a dilucidar en la especie consiste en “…si la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario de suspender el tratamiento de un recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de una nulidad absoluta en razón de encontrarse en trámite una suspensión del juicio a prueba, encuentra fundamentos lógicos haciendo un análisis sistemático del código sustantivo y de forma a la luz de las...

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