Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Diciembre de 2019, expediente FCR 024280/2018/TO01/3/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa Nº FCR 24280/2018/TO1/3/1/CFC1 “., S.E. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2754-19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez Angela E.

L. como P. y los G.Y. y 1Alejandro W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FCR 24280/2018/TO1/3/1/CFC1, caratulada “M., S.E. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público F. por el señor F. General, doctor R.O.P., la defensa por el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C. y por la Unidad Funcional para la asistencia de Menores de 16 años, el Defensor Público Coadyudante, doctor M.C.H..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la juez L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación deducido por la defensa a fs. 56/63, contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, mediante la cual con fecha 23 de agosto de 2019 resolvió: “NO HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria solicitada por la Defensa Pública Oficial de Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E. LEDESMA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33298814#253328032#20191226094138790 S.E.M. a fs. 1/2 vta.” (ver fs. 49/50, énfasis original).

El remedio impetrado fue concedido a fs. 64 vta., y mantenido en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 26 de noviembre del corriente año, oportunidad en que la defensa presentó breves notas.

-II-

  1. La defensa técnica interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el artículo 456 inc. 1º y del C.P.P.N.

    Indicó que la decisión recurrida resulta producto de un desconocimiento del principio acusatorio al desoír la conformidad del representante del Ministerio Público F..

    En este sentido, refirió que “(…) para eludir el dictamen favorable del Ministerio Público la señora Juez, debió hacer un análisis sobre su ausencia de logicidad o de validez.- Ninguna referencia hizo al respecto. Ni siquiera dijo porque no lo respetaba” (ver fs. 58)

    Señaló que el tribunal realizó una errónea interpretación de la ley, pues se valió de la facultad que le otorga el verbo podrá de los artículos 32 de la ley 24.660 y 10 del CP para negar la solicitud de prisión domiciliaria, soslayando que esa discrecionalidad se encuentra limitada por el Interés Superior del niño, consagrado en el art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño (ver fs. 59).

    Afirmó que la sentencia en crisis es arbitraria por falta de motivación suficiente, toda vez que justifica la denegatoria afirmando que el niño se encuentra bien atendido por su abuela, y que si bien la imputada tuvo que interrumpir la lactancia materna no se considera una circunstancia grave (ver fs. 56 vta./ 57).

    Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E. LEDESMA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33298814#253328032#20191226094138790 S. II Causa Nº FCR 24280/2018/TO1/3/1/CFC1 “., S.E. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Asimismo, manifestó que el tribunal no consideró que la imputada declaró como arrepentida, que aportó datos que dieron lugar a otras causas ni su situación de vulnerabilidad como víctima del sistema.

    Indicó que la magistrada tampoco consideró los informes socio ambientales incorporados en la presente causa, en los cuales los profesionales se expiden favorablemente al otorgamiento de la prisión domiciliaria en consonancia con el dictamen del MPF.

    Por último, refirió...

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