Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Diciembre de 2019, expediente FRO 031001422/2007/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31001422/2007/1/CA2 Rosario, 30 de diciembre de 2019.-

Visto, en acuerdo de la S. “A” –integrada-

el expediente N.. FRO 31001422/2007/1/CA2 caratulado “LUCHETTA, O.C. s/ Prescripción de Acción Penal p/ Ley 24.769”, originario del Juzgado Federal N.. 3 de esta ciudad.

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación que interpuso la querellante Administración Federal de Ingresos Públicos (fs.

29/33), contra la resolución del 4 de diciembre de 2018 (fs. 27 y vta.), que dispuso “Declarar extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, SOBRESEER a OMAR CARLOS LUCHETTA…, en relación al delito de apropiación indebida de tributos periodos 12/2002, 1/2003, 7/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003 y del 1/2004 al 8/2004; conforme lo normado en los arts. 59 inc. 3º; 62 inc. 2º y 67 –según texto de la ley 25.990- del C.P. y art. 336 inc. 1º del C.P.P.N.…”.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta S. “A”, lo que notificado fue consentido por las partes (fs. 39 y 40vta.). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs.

41). Agregados los memoriales presentados por la querellante (fs. 44/49) y la defensa (fs. 50/52), se labró el acta pertinente (fs. 53), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. - La apelante afirmó que, contrariamente a lo resuelto por el juez a quo, no transcurrió en autos el término de prescripción de ninguno de los posibles delitos investigados, ya que desde la comisión de los hechos imputados hasta el momento en que se llevaron a cabo cada uno de los actos interruptivos de la prescripción, no transcurrió el Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #30189243#253650027#20191230140509555 tiempo de inactividad procesal necesario para que opere el instituto de la prescripción de la acción penal.

    Manifestó que en fecha 6 de noviembre de 2008, se citó a prestar declaración indagatoria a los imputados O.C.L. y D.A.L., por los hechos denunciado el 5 de diciembre de 2007. Que dichas indagatorias se efectivizaron el 17 de diciembre de 2008.

    Agregó que el 21 de junio de 2017 se citó

    nuevamente a O.L. a los fines de ampliar su declaración indagatoria respecto de los nuevos hechos denunciados el 30 de junio de 2010 y el 29 de diciembre de 2012.

    Sostuvo que el llamado a prestar declaración indagatoria es un acto de entidad interruptora del plazo de prescripción de la acción penal, tal como establece el artículo 67, inciso b) del Código Penal Consideró que la primera de las causales de interrupción de la prescripción es la comisión de otro delito, circunstancia que prima facie, no puede descartarse en estos autos, donde se investiga la comisión del delito de evasión por períodos fiscales posteriores a los denunciados originalmente.

    Agregó que si bien no ha recaído aún sentencia de condena, en esta misma causa existe requerimiento de instrucción y llamado a indagatoria de O.L., afirmando las sospechas de que tales hechos delictivos existan y que sean imputables a ese sujeto.

    Expresó que corresponde tener en consideración que al momento de la ocurrencia de los hechos investigados, aún no había entrado en vigor la ley 25.990, que modificó el artículo 67 del Código Penal, por lo que podría corresponder la aplicación de la ley anterior.

    Sostuvo que de ninguna manera se habría producido la prescripción de la acción penal en el “sub Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA...

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