Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2019, expediente FSA 010789/2017/TO01/5/1

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 10789/2017 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: HERRERA, R.S. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL San Salvador de J. 30 de Diciembre de 2019.-

VISTOS: El Expte. N° FSA 10789/2017/TO1/5/1, caratulado:

HERRERA, R.S. S/Incidente de Libertad Condicional

del registro del Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J., y -

CONSIDERANDO:

  1. - A solicitud de este Juzgado de Ejecución Penal, y en virtud del adelantamiento de los plazos procesales por aplicación del art. 140 de la ley 24.660, la Unidad 8 del Servicio Penitenciario Federal remitió los informes a que hacen referencia el art. 13 del C.P. y 28 de la ley 24.660, para evaluar el pedido de incorporación del interno R.S.H. al Régimen de Libertad Condicional, los que corren adjuntados a la Nota Nº 4156/2019 y que son: Informe de la Asistencia Social (fojas 04/07); acta de entrevista al referente -A.E.H. padre del interno- presta conformidad en recibirlo en el domicilio (fojas 08); acta de constatación de domicilio (fojas 09); informe División Seguridad Interna (fojas 11); informe de la Sección Educación (fojas 12); informe División Trabajo (fojas 13); informe médico (fojas 14); Informe Psiquiátricos (fojas 15); informe División Criminología (fojas 15/vtas.); informes Técnicos Criminológico (fojas 16 y Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #34462363#253757555#20191230131724252 17) y Acta del Consejo Correccional donde se expide de manera positiva el otorgamiento de la libertad condicional (fojas 18/19).-

  2. - Respecto de los antecedentes penales, el encartado registra la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J. en la presente causa Nº

    FSA 10789/2017/TO1, y por la cual se encuentra privado de la libertad, no registrando causas en las que interese su comparendo y/o detención a tenor de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia (fojas 48/65), por el Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de J. (fojas 66/68) y por la Delegación J. de la Policía Federal Argentina (fojas 74/75), del Legajo de Ejecución de Sentencia.-

  3. - El interno de marras se encuentra transitando el Periodo de Prueba del Régimen de la Progresividad Penitenciaria y ostenta actualmente los guarismos de Conducta ejemplar diez (10) y concepto Bueno seis (06), según informe Criminológico de fojas 17.-

  4. - Corrida vista al señor F. General en su dictamen de fs. 21/22 refiere que respecto al pedido incorporación al Régimen de Libertad Condicional, corresponde mencionar que el encartado cumplió los dos tercios de la condena a él impuesta en fecha 12/11/2019, en virtud de habérsele acordado un adelantamiento en la progresividad penal por Estimulo Educativo (fs. 16/17 del incidente de condena).-

    Considerando el cumplimiento del requisito temporal, a los fines del instituto se informa lo siguiente:

    A fs. 5/7 se incorporó informe social del que surge como referente el sr.

    A.E.H., padre del interno, quien presta conformidad para recibirlo en el domicilio fijado para el cumplimiento de la libertad condicional, sito en calle Sub-oficial Luna 1505 del Barrio 78 viviendas del barrio Alto Comedero de esta ciudad, del informe se concluye que “(…) esta Sección considera favorable el Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #34462363#253757555#20191230131724252 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY otorgamiento de dicho beneficio, en función del fortalecimiento de vínculos con el entorno familiar, el cumplimiento de su rol paterno y la proyección laboral (…)”. En consecuencia, a fs. 8 y 9 se incorporan Actas de solicitud y conformidad del instituto en cuestión, respectivamente.-

    En tanto a fs. 11 se agregó Informe de Seguridad Interna en el que se comunica que el Sr. H. posee como último guarismo calificatorio, conducta ejemplar 10 y Concepto bueno 6, transitando el Periodo de Prueba, asimismo se destaca que “demostró un buen comportamiento con el personal penitenciario y buena convivencia con sus pares (…) indicándose además no contar a la fecha con correctivos disciplinarios”.-

    A fs. 14 y 15 se incorporaron informes Psicológico y Psiquiátrico de los que surge “no se observan indicadores psicopatológicas que impliquen riesgos para sí o para terceros (…) en caso de recibir el beneficio de Libertad Condicional debe sostener seguimiento psicológico con conducta terapéutica sujeta a evolución”.-

    En este sentido a fs. 18 y 19 el Consejo Correccional dictamino “(…) por UNANIMIDAD de manera POSITIVA la incorporación al Periodo de Libertad Condicional (…).-

    Por todo lo antes expuesto, está F.ía no tiene reparos en que se conceda el instituto de libertad condicional al Sr. R.S.H., en tanto se encontrarían cumplidos los requisitos objetivos previstos en el art. 13 y ss. del Código Penal y art. 28 de la ley 24.660, destacándose que la misma no implica autorización para salir del país. Solicitando se le indique las recomendaciones obrantes a fs. 15.-

  5. - Analizada la presente causa, considero que corresponde incorporar al interno R.S.H. al Régimen de Libertad Condicional a partir del día de la fecha (30-12-2019), en la presente causa. Por su parte el liberado deberá cumplir con todas las exigencias previstas en el art. 13 del Código Penal, Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR