Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 23 de Diciembre de 2019, expediente FLP 071849/2018/TO01/2
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 71849/2018/TO1/2 La Plata, 23 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS: el presente incidente N° FLP 71849/2018/TO1/2, caratulado
Z., D.E. s/Incidente de Excarcelación
, en trámite ante este
Tribunal Oral en lo Criminal Federal; y
CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 91/92 del presente incidente, la Dra. L.I.D., Defensora Oficial
ante este Tribunal Oral, requirió que se sustituya y/o modifique la medida de coerción que
viene sufriendo su asistida, de conformidad con lo dispuesto por el art. 210 del C.P.P.F.
Sostuvo en su presentación que no existen elementos objetivos que demuestren que
su asistida entorpecerá el proceso o que se fugará (arts. 221 y 222 del C.P.P.F.) y que el
requerimiento se efectúa por encontrarse en pleno proceso, sin sentencia definitiva y
cumpliendo prisión preventiva.
En razón de ello, citó la modificación legislativa que implementó la aplicación de
las normas previstas en los arts. 210, 221 y 222 entre otros y solicitó que se imponga a su
asistida alguna de las medidas exhibidas en el catálogo de coerción personal en forma
individual y/o combinada, a fin de esperar el proceso en libertad.
Señaló que su asistida se comprometerá ante el Tribunal a cumplir con todas y cada
una de las pautas que se le impongan a cambio de su concesión, como así también a
concurrir al Tribunal cada vez que sea convocada.
De seguido expuso sobre la subsidiariedad de la medida de coerción y aseveró que
D.Z. posee arraigo, con domicilio constituido en la calle Fray Cayetano
Rodríguez nº 718 del Barrio Los Gigantes de la Provincia de Córdoba, donde viviría junto
con su tía –la Sra. N.B.L. y refirió que su asistida tiene la posibilidad de
trabajar como empleada doméstica en la casa de la familia del Sr. Ricardo Alejandro
Gutiérrez.
También destacó que Z. es madre de dos hijas de 20 y 30 años de edad y abuela
de cuatro nietos.
Desechó el eventual peligro de fuga de su asistida y propuso que se dispongan las
medidas de restricción necesarias a fin de asegurar los fines procesales que se deben
garantizar, de idéntico modo, descartó el peligro de entorpecimiento de la investigación y
señaló que su asistida se compromete a dar cumplimiento a las pautas del art. 222 del
A continuación citó jurisprudencia a fin de dar sustento a su postura e impetró,
teniendo en consideración que aún no se ha dictado sentencia definitiva y la serie de
alternativas que cuenta el Tribunal para que su asistida esté a derecho, que se resuelva
Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #34319999#252984581#20191223212009620 favorablemente el pedido de sustitución de la medida de coerción (art 210 C.P.P.F.).
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Que corrida la vista al Ministerio Púbico F., el Dr. G. señaló que previo
a expedirse sobre la modificación de la medida de coerción, debía contar con el informe
socioambiental requerido por el Tribunal y solicitó que se requiera al Registro Nacional de
Reincidencia un informe de los antecedentes penales de la imputada (fs. 91).
-
Así las cosas, habiéndose recibido el informe socioambiental confeccionado
por la Policía Federal Argentina (fs. 98/99) y el informe al Registro Nacional de
Reincidencia (fs.102/105), se corrió una nueva vista al titular de la vindicta pública.
-
Que en oportunidad de contestar la vista conferida el representante del
Ministerio Público F., M.M., F. General S. ante este Tribunal
Oral, de modo preliminar señaló que a D.E.Z. junto a J.C.F.
se les atribuyó: …que el día 02 del mes Octubre del año 2.018, desde distintas localidades
de la Provincia de Buenos Aires entre ellas, C.C., Pehuajó y L. hasta la
ciudad de 9 de Julio Partido del mismo nombre, transportaron en el automóvil marca Ford
EcoSport dominio AA013TL, mil doscientos sesenta (1.260) comprimidos de Rohypnol
(Flunitrazepam 1mg), las que se encontraban dentro de tres bolsas de color blanca con
inscripción en color verde de las usadas comúnmente por las farmacias. Asimismo, se le
imputa a los nombrados la falsificación de recetas médicas insertando datos falsos y sellos
y firmas falsas del Médico Psiquiatra, Dr. P.E.R., para la adquisición de
psicotrópicos que exigen prescripción médica para su venta. Además, se le atribuye a
D.E.Z. haber participado necesariamente en la falsificación del
Documento Nacional de Identidad n° 36.101.407 a nombre de I.K.,
aportando su fotografía para su confección.
Sostuvo que durante la instrucción se incorporaron distintos elementos de
convicción que permitieron confirmar el accionar de los imputados, entre ellos, varios
testimonios contestes, allanamientos e informes y destacó el informe pericial de fojas
450/456, confeccionado por la División Scopometría de Policía Federal Argentina y el
informe pericial confeccionado por la División Laboratorio Químico de P.F.A que
concluyó: “…I) En el material de las muestras 1 a 11 se comprobó la presencia de
FLUNITRAZEPAM. II) El Flunitrazepam está incluido en la Ley 23.737…” (ver fojas
465/469).
Señaló que las conductas fueron calificadas en la requisitoria fiscal de elevación a
juicio, como “TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES” previsto y reprimido por el
Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #34319999#252984581#20191223212009620 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 71849/2018/TO1/2 artículo 5º inc. c) de la Ley 23.737, en concurso real con “FALSIFICACIÓN DE
RECETAS MEDICAS” previsto y reprimido por el art. 29 de la Ley 23.737, debiendo
responder ambos imputados en calidad de coautores (art. 45 del Código Penal) y respecto a
D.E.Z., se le imputó la “FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO
DESTINADO A ACREDITAR LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS”, previsto y
...
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