Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2019, expediente CCC 033887/2019/TO01/1

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33887/2019/TO1/1 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación correspondiente a la causa N° 6159 (33.887/19) del registro de la Secretaría del Tribunal, seguida contra J.S.M..

Y CONSIDERANDO:

Que J.S.M., fue condenado por sentencia, aún no firme, dictada por este Tribunal Oral, el día de la fecha, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de robo simple en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades (c.6159), coautor del delito de robo agravado por la participación de un menor de 18 años de edad en grado de tentativa (c. 6201), coautor del delito de robo simple en grado de tentativa (c. 6202), autor del delito de robo simple en grado de tentativa (c. 6255) y coautor del delito de robo simple en grado de tentativa (c. 6256), hechos todos ellos que concurren de manera material, y a la PENA ÚNICA DE DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, comprensiva de la mencionada y de la pena dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°

33, el 13 de marzo de 2019, en la causa n° 16.958/19, de un año de prisión en suspenso –cuya condicionalidad se revoca-, por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa y daño agravado por tratarse de un bien de uso público, en concurso real entre sí.

Que el Sr. Defensor Oficial a cargo de la asistencia técnica de la condenada, solicitó se conceda a su asistido la excarcelación en los términos del art. 317 inc. 5º del C.P.P.N., en Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33774958#253117310#20191220133553573 atención a que el tiempo que lleva privado de su libertad lo colocaría el sábado 21 de diciembre próximo en situación procesal de acceder a este beneficio y ha cumplido con los reglamentos carcelarios.

Fundamentó su pedido en la ausencia de riesgos procesales. Afirmó que no se encuentra realmente acreditado que subsistan ni el riesgo de fuga, ni el riesgo de entorpecimiento del proceso, únicos parámetros que correspondían evaluar para imponer la medida cautelar en cuestión.

Sentado aquello, señaló que con relación a la posibilidad de que J.S.M. afectara el desarrollo de la investigación llevada adelante, alcanzaba con recordar que ha finalizado desde que fue condenada -sentencia no firme-. Por ende, mal podría afirmarse que de encontrarse en libertad Montenegro intentaría entorpecerla.

Que Montenegro fue detenido en la causa N° 6159 el 13/05/19 -ver fs. 3-, permaneciendo en esa situación hasta el día de la fecha -7 meses y 6 días-. En la causa N° 6201 fue detenido el 24/09/18 -ver fs. 130-, hasta el 15/09/18, fecha en la cual se dispuso su soltura, ver fs. 130 -2 días- En la causa N° 6202 fue detenido el 24/10/18 –ver fs. 267-, permaneciendo en esa situación hasta el 1°/11/18, ver fs. 331/6 -9 días-. En la causa n° 6255 Montenegro fue detenido el 5/10/18, ver fs. 415, hasta que el juez instructor dispuso su libertad el 7/10/18, ver fs. 473 -3 días-. En la causa N° 6256 fue detenido el 5/11/18, ver fs. 609, hasta el 6/11/18, ver fs. 638 -2 días-.

En la causa N° 16.958/19 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 33, permaneció en detención del 12/03/19 al 13/03/19 -2 días-.

Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33774958#253117310#20191220133553573 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33887/2019/TO1/1 Por último, en la causa N° 23.639 en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 33, fue detenido el 30/03/19 y puesto en libertad el mismo día -1 día- (hecho 4)e nuevamente detenido el 12/04/19 y puesto en libertad el 13/04/19 -2 días- (hecho 6).

En consecuencia, sumados los períodos en los que Montenegro estuvo detenido para todas las causas, se concluye que permaneció privado de su libertad un total de 7 meses y 29 días.

Respecto del...

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