Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Diciembre de 2019, expediente FPO 014462/2018/TO01/6/1

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas Posadas, 12 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente FPO 14462/2018/TO1/6/1 caratulado "LEYES MIGUELES, Y.S. S/ INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA” (en Expte. P..

FPO 14462/2018/TO1/6 caratulado “BATISTA, L.V. Y OTRA s/ LEGAJO DE EJECUCION), sobre la procedencia del cumplimiento de la pena en el domicilio fijado por la encartada Y.S.L.M.; Y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 23 de abril de 2019, S.Sa., el Sr.

Juez Federal de Instrucción de Eldorado, Dr. M.Á.G., dicta sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado, y de manera unipersonal, en la causa FPO 14462/2018 caratulada “BATISTA, L.V. Y OTRA S/ INFRACCION LEY 23.737 (art. 5 inc. c)”, condenando a la reclusa Y.S.L.M., DNI N°18.875.283, a la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES de PRISION, multa mínima, accesorias legales y costas, como autora penalmente responsable del delito de TRANSPORTE de ESTUPEFACIENTES (art 5 inc c Ley 23737, 12, 14, 21, 26, 27, 27 bis, 29.3 y 41 del Código Penal).

Que, asimismo de ha unificado la pena de dos años de prisión como participe secundaria penalmente responsable de delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23737, 12, 21, 29.3 del Código Penal) en Expte. FPO 2974/2017/TO1, imponiéndose la pena unida de CINCO AÑOS DE PRISION, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (fs. 6 del Legajo de Ejecución FPO 14462/2018/TO1/6).-

Que, según el cómputo de la pena obrante a fs. 8 del Legajo de Ejecución FPO 14462/2018/TO1/6, la pena quedará agotada el 05/12/2022.-

Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Que, la defensa de la causante argumentó la misma es madre del niño J.L.B., nacido el 27 de mayo de 2008, quien actualmente se encuentra al cuidado de su abuela materna B.d.C.M. (54 años). Asimismo se destaca que el padre biológico del niño, el Sr. W.L.B., trabaja tiempo completo y no se ocupa de su crianza; por otro lado la Sra. B.d.C.M., trabaja fuera de su vivienda para poder alimentar a su nieto.

Que, agregó el Dr. E.B. que su defendida está alojada en un calabozo del Escuadrón 10 de GN que puede albergar a solo 2 personas cuando, actualmente, conviven 5.

Asimismo dice el letrado que su asistida duerme en el piso, no recibe visitas y el único contacto que mantiene con su hijo es vía telefónica restringida a solo 5 minutos por día.

Que, argumenta el letrado defensor que la Sra.

L.M. no puede brindar el cuidado y protección que su hijo requiere para su normal desarrollo y tampoco puede colaborar con dinero, en razón de estar encarcelada en sede policial que no le ofrece posibilidad de trabajar.

Que, la concesión de la prisión en modalidad domiciliaria, según el informe Social acompañado por la defensa a fs. 2-3, garantizará condiciones dignas de detención de la Sra. L.M. y permitirá además recobrar el vínculo con su hijo y estar a su cuidado.

Es así que, esta M. dispuso requerir al Escuadrón 10 “Eldorado” de la Gendarmería Nacional, que a través de sus pares en la Provincia de Buenos Aires, proceda...

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