Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Diciembre de 2019, expediente CFP 002426/2013/28/1

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2426/2013/28/1 REGISTRO NRO. 2593/19 .4 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 2426/2013/28/1 del Registro de este Tribunal, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 3/8 por la defensa particular de R.L.M., contra la resolución de esta Sala IV, obrante en copia a fs.

1/2 vta. (Reg. N.. 2087/19.4) que no hizo lugar a la queja, por recurso de casación parcialmente denegado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires, en lo que respecta al procesamiento confirmado de su asistido por el delito de explotación del ejercicio de la prostitución ajena (art. 127 del C.P.N. –Ley 26.842-) en concurso real con el delito de asociación ilícita en carácter de jefe y/o organizador (art. 210 del C.P.N.).

Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal no podrá superar el análisis de admisibilidad que debe realizarse en esta instancia.

Como primer cuestión, no se dirige Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34320848#252866885#20191219110103269 contra la sentencia definitiva de la causa ni contra una equiparable a tal, toda vez que no ostentan dicho carácter los pronunciamientos que no ponen fin a la acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni proporcionan un perjuicio de imposible reparación ulterior.

Además, no se encuentra en el recurso interpuesto una cuestión federal suficiente debidamente fundada, tal como lo exige el art. 14 de la ley 48. En efecto, más allá de que el recurrente haya alegado la violación al derecho de defensa en juicio y debido proceso; lo cierto es que no ha logrado acreditar la efectiva vulneración de dichas garantías respecto de su asistido a partir de la resolución que impugna, toda vez que se aprecia que se basa en meros juicios discrepantes con el criterio allí adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR