Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Diciembre de 2019, expediente FBB 094000009/2011/TO01/7/1/CFC003

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FBB 94000009/2011/TO1/7/1/CFC3 “L., A.D. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2622-19 LEX nro.:

FBB094000009/2011/7/1/CFC003 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

L., como P., y los doctores Guillermo J.

Y. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FBB 94000009/2011/TO1/7/1/CFC3, caratulada “L., A.D. s/ rec. de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General, doctor R.O.P. y por la defensa de A.D.L., el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el F. General subrogante, doctor F.M.I., contra la resolución de fs. 59/61 vta., dictada por el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, que decidió, en lo que aquí interesa, “

I- HACER LUGAR a la prisión domiciliaria de A.D.L., conforme lo establecido por el art. 32 inc. a) de la ley 24.660…” (fs. 61 vta.).

El recurso fue concedido a fs. 77 y vta., y mantenido a fs. 81.

Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33555170#252854734#20191218153627618 Finalmente, celebrada la audiencia de informes prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual el día 10 de diciembre de 2019, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. El recurrente interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el art. 456 y concordantes del CPPN.

    Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, indicó que “…la resolución en crisis adolece de motivación suficiente que debe preceder a todo acto jurisdiccional válido…” (fs. 73).

    En este sentido, refirió que la decisión del Tribunal “…sólo se apoya en las consideraciones del Jefe Médico de la U.4 del S.P.F., Dr. F.C., quien además -y precisamente- es infectólogo y que éste no brindó ningún elemento de peso, ni mínimamente concluyente, tales como para que su postura haya sido la que razonadamente definiera al...

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